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Constitución Artículo 96 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Quintana Roo
Artículo 96.

El Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General como un órgano público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía técnica, de gestión, independencia funcional y financiera, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna

Para ser Fiscal General se requiere:

I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento.

II.- Haber nacido en el Estado o tener una residencia efectiva en él no menor de 5 años anteriores a la designación.

III.- Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación.

IV.- Ser licenciado en derecho con título y cédula debidamente registrados, con antigüedad mínima de diez años anteriores a la designación.

V.- Estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.

VI.- Tener modo honesto de vivir, y

VII.- No haber sido condenado por delito doloso.

A. El Fiscal General del Estado durará en su encargo nueve años, y será designado y removido conforme a lo siguiente:

a) A partir de la ausencia definitiva del Fiscal General del Estado, la Legislatura del Estado contará con veinte días naturales para integrar una lista de diez candidatos al cargo, aprobada por las dos terceras partes de los miembros integrantes de la Legislatura, la cual se enviará al Ejecutivo Estatal.

La Presidencia de la Legislatura o de la Diputación Permanente, convocará a los Grupos Parlamentarios representados en la Legislatura, para que presenten hasta dos propuestas para ocupar el cargo de Fiscal General del Estado. La Comisión de Puntos Constitucionales de la Legislatura, dictaminará sobre el cumplimiento de los requisitos de los candidatos para integrar la lista a que refiere el párrafo anterior.

Si el Ejecutivo no recibe la lista en el plazo señalado en el primer párrafo del presente inciso, enviará libremente a la Legislatura del Estado una terna y designará provisionalmente al Fiscal General,quien ejercerá sus funciones hasta en tanto se realice la designación definitiva conforme a lo establecido en este artículo. En este caso, el Fiscal General designado podrá formar parte de la terna.

En el caso de ausencia definitiva del Fiscal General, el Gobernador del Estado designará a un Fiscal Interino en los términos previstos por este artículo, en tanto la Legislatura inicia el procedimiento de designación del Fiscal General en los términos establecidos en el primer párrafo de este inciso.

b) Recibida la lista a que se refiere el inciso anterior, dentro de los diez días naturales siguientes el Ejecutivo formulará la terna y la enviará a la consideración de la Legislatura del Estado.

c) La Legislatura del Estado, con base en la terna y previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Fiscal General del Estado con el voto de las dos terceras partes de los miembros integrantes de la Legislatura, dentro del plazo de diez días naturales.

En caso de que el Ejecutivo no envíe la terna a que se refiere el párrafo anterior, la Legislatura del Estado tendrá diez días naturales para designar al Fiscal General de entre los candidatos de la lista que señala el inciso a) del presente apartado.

Si la Legislatura del Estado no hace la designación en los plazos que establecen los párrafos anteriores, el Ejecutivo designará al Fiscal General de entre los candidatos que integren la lista o, en su caso, la terna respectiva.

d) El Fiscal General podrá ser removido por el Ejecutivo del Estado por las causas graves que establezca la ley. La remoción podrá ser objetada por el voto de la mayoría de los miembros presentes de la Legislatura del Estado dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso el Fiscal General será restituido en el ejercicio de sus funciones. Si la Legislatura no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción.

e) En los recesos de la Legislatura del Estado, la Diputación Permanente convocará de inmediato a Período Extraordinario para la designación o remoción del Fiscal General del Estado.

f) Las ausencias del Fiscal General del Estado serán suplidas en los términos que determiné la Ley.

B. Corresponde al Ministerio Público la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden común; y, por lo mismo, solicitará las medidas cautelares contra los imputados; buscará y presentará las pruebas que acrediten la participación de éstos en hechos que las leyes señalen como delito; procurará que los juicios en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita; pedirá la aplicación de las penas, e intervendrá en todos los asuntos que la ley determine.

La ley establecerá las bases para la formación y actualización de los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado, así como para el desarrollo de la carrera profesional de los mismos, la cual se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

El Fiscal General del Estado presentará anualmente a los Poderes Legislativo y Ejecutivo un informe de actividades. Comparecerá ante el Poder Legislativo cuando se le cite a rendir cuentas o a informar sobre su gestión.

El Fiscal General del Estado y sus agentes, serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones.

C. La Fiscalía General del Estado administrará con autonomía su presupuesto; el Fiscal General del Estado elaborará el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Fiscalía General.

En todo caso, el anteproyecto de presupuesto de egresos deberá incluir los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban sus servidores públicos, sujetándose a lo dispuesto en el Artículo 165 de esta Constitución. El Fiscal General del Estado remitirá dicho anteproyecto a la Legislatura del Estado para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado a más tardar el 15 de noviembre del año anterior al ejercicio fiscal que corresponda.

El Presupuesto de Egresos para la Fiscalía General del Estado no podrá ser menor al dos punto cero cinco por ciento del Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal de que se trate, y en ningún caso será menor al presupuesto otorgado en el año inmediato anterior.

La Cuenta Pública de la Fiscalía General del Estado se sujetará a lo dispuesto por esta

Constitución y las leyes aplicables en la materia.

D. La Fiscalía General contará, al menos, con una Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción.

El nombramiento del fiscal se sujetará a la remisión de una terna por parte del Fiscal General del Estado a la Legislatura o en su caso, a la Diputación Permanente, quien deberá designar de entre los candidatos al Titular de la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción, sujetándose al procedimiento que se establezca en la ley.

El Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción deberá cubrir los mismos requisitos para ser Fiscal General y durará en su encargo siete años sin posibilidad de ser reelecto.

E. La Fiscalía General contará con un órgano interno de control, cuyo titular será designado por la Legislatura del Estado o la Diputación Permanente, en su caso; durará cuatro años en su cargo sin posibilidad de reelección, y no podrá durante el ejercicio de su cargo, formar parte de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados en las asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia. La Ley establecerá los requisitos y el procedimiento para su designación.



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