Constitución Artículo 118 Estado de San Luis Potosí
Constitución
Artículo 118.
Están impedidos para ser miembros propietarios o suplentes de los ayuntamientos:
I.- El Gobernador del Estado;
II. Los secretarios, subsecretarios o Procurador General del Estado; los titulares de organismos descentralizados o desconcentrados de la administración; o a los que esta Constitución otorga autonomía;
III.- Los miembros de las Fuerzas Armadas que estén en servicio activo o que tengan mando en el Estado, así como los que ejerzan cargo y atribuciones de mando de policía en el municipio respectivo;
IV. Los magistrados y secretarios del Tribunal Electoral del Estado; El Consejero Presidente o los consejeros electorales del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, el secretaria ejecutivo, o personal profesional directivo del propio Consejo, salvo que se hubiere separado de su encargo tres años antes del día de la elección;
V.- Los ministros de culto religioso;
VI. Los Magistrados y Jueces del Supremo Tribunal de Justicia del Estado;
VII. No ser titular de alguno de los organismos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga autonomía, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o descentralizados de la administración pública federal;
VIII. No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado o juez federal, ni Magistrado o Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero Presidente o consejero electoral del Consejo General, local o distritales del Instituto Nacional Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubiere separado de su encargo tres años antes del día de la elección;
IX. No ser servidor público de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, en el ámbito federal, con atribuciones de mando, y en ejercicio de autoridad;
X. No pertenecer al Servicio Profesional Electoral Nacional, salvo que se separe del cargo tres años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate, y
XI. No ser Senador, Diputado Federal o Diputado Local.
Estarán impedidos los ciudadanos a que se refieren las fracciones, I, II, III, VII, IX, y XI de este artículo, a menos que se separen de sus funciones noventa días antes del día de la elección. Los ministros de culto deberán hacerlo con la anticipación y en la forma establecida en la Ley reglamentaria del artículo 130 de la Constitución Federal.
Los síndicos reunirán además los requisitos previstos en la ley orgánica respectiva.
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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