Constitución Artículo 19 Estado de San Luis Potosí
Constitución San Luis Potosí
Artículo 19.
Son habitantes del Estado las personas que residan en forma permanente o temporal en él.
Los habitantes están obligados a:
I.- Cumplir con lo establecido en las leyes vigentes en el Estado y los reglamentos de los municipios donde residan y respetar a las autoridades legalmente constituidas;
II.- Tener un modo honesto de vivir;
III.- Contribuir para los gastos públicos del Estado y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que establezcan las leyes;
IV.- Inscribir a sus hijos en el Registro Civil dentro del plazo legal;
V.- Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas para obtener la educación primaria y secundaria obligatorias;
VI.- Asistir, cuando lo designe la autoridad competente del lugar donde residan, a recibir instrucción cívica, así como a realizar el servicio militar respectivo;
VII.- Inscribirse y proporcionar la información que se requiera para la integración de censos, padrones o registros de carácter público con fines estadísticos, catastrales, de reclutamiento para el servicio de las armas, civiles o de otra índole, en la forma y términos que establezcan las leyes; y
VIII.- En los casos de riesgo, siniestro o desastre graves, prestar colaboración a las autoridades y el auxilio necesario a los damnificados.
Quienes se encuentren transitoriamente en el territorio del Estado estarán sujetos a sus leyes y ordenamientos jurídicos en cuanto les sean aplicables.
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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