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Constitución Artículo 86 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Constitución
Artículo 86.

Corresponde al Ministerio Público y a las policías la investigación de los delitos; y al primero, cuando proceda, el ejercicio de la acción penal.

Las policías actuarán bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos, y tendrán las atribuciones y estructura que la ley establezca.

El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley, la que señalará los casos en que serán objeto de revisión judicial.

Los particulares, en su caso, podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial en los casos previstos en la ley.

Cuando se trate de materia penal, el Procurador General de Justicia intervendrá personalmente en las controversias y acciones a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

En los casos en que deba intervenir el Ministerio Público, podrá hacerlo por sí o por medio de sus agentes.

El Procurador General de Justicia y sus agentes se someterán estrictamente a las disposiciones de la ley; y serán responsables de toda falta, omisión, o violación en que incurran con motivo de sus funciones.

En la investigación de los delitos que practique el Ministerio Público y la policía a su mando, los demás cuerpos de seguridad pública del Estado y sus municipios deberán prestarle su colaboración.



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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