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Constitución Artículo 86 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución San Luis Potosí
Artículo 86.

Corresponde al Ministerio Público y a las policías la investigación de los delitos; y al primero, cuando proceda, el ejercicio de la acción penal.

Las policías actuarán bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos, y tendrán las atribuciones y estructura que la ley establezca.

El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley, la que señalará los casos en que serán objeto de revisión judicial.

Los particulares, en su caso, podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial en los casos previstos en la ley.

Cuando se trate de materia penal, el Procurador General de Justicia intervendrá personalmente en las controversias y acciones a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

En los casos en que deba intervenir el Ministerio Público, podrá hacerlo por sí o por medio de sus agentes.

El Procurador General de Justicia y sus agentes se someterán estrictamente a las disposiciones de la ley; y serán responsables de toda falta, omisión, o violación en que incurran con motivo de sus funciones.

En la investigación de los delitos que practique el Ministerio Público y la policía a su mando, los demás cuerpos de seguridad pública del Estado y sus municipios deberán prestarle su colaboración.



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