Constitución Artículo 10 Estado de Sinaloa
Constitución Sinaloa
Artículo 10.
Son derechos del ciudadano sinaloense:
I. Votar en las elecciones populares, siempre que estén en pleno ejercicio de sus derechos.
II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la ley de la materia.
III. Ser preferido en igualdad de circunstancias, a los que no sean ciudadanos sinaloenses en toda clase de empleos, cargos, comisiones y concesiones del Gobierno del Estado y Municipios.
IV. Iniciar leyes ante el Congreso del Estado y participar en los mecanismos previstos en esta Constitución relativos a la participación ciudadana a que se convoque en los términos de esta Constitución y la ley reglamentaria.
Estado de Sinaloa Artículo 10 Constitución
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