Constitución Artículo 109 bis A Estado de Sinaloa
Constitución Sinaloa
Artículo 109 bis A.
Se establece un sistema de justicia para menores como función a cargo del Estado que se regirá por el principio de protección integral, a fin de garantizar los derechos del menor consagrados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, la Constitución Política del Estado de Sinaloa y las leyes que de estos ordenamientos emanen.
Para la realización de esta función, se crearán organismos con autonomía técnica, administrativa y jurisdiccional.
Se instituye la jurisdicción especializada de Justicia de Menores en el Estado, para conocer de conductas realizadas por menores de edad en contravención a las leyes penales, y la cual se regirá por los principios de legalidad y de interés superior a la infancia, con el objeto de lograr su integración social.
La ley reglamentaria precisará la edad mínima y máxima de los menores sujetos a esta jurisdicción.
Habrá un órgano técnico responsable de indagar las conductas de los menores infractores, y órganos jurisdiccionales con plena autonomía para emitir sus resoluciones.
La Ley reglamentará la organización y la competencia de estos órganos, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones.
La ejecución de las medidas impuestas por los órganos jurisdiccionales de justicia de menores, se realizará por instituciones especializadas que se regirán por lo dispuesto en los tratados internacionales, esta Constitución y demás leyes que rigen la materia.
Estado de Sinaloa Artículo 109 bis A Constitución
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Hola, quisiera inscribirme voluntariamente al régimen obligatorio, me comentaron que ya no puedo debido a que no cumplo con este articulo, yo entiendo que las 52 semanas se cuentan hacia atrás de la ultima fecha de baja, pero en el seguro las quieren contar hacia atrás de la fecha actual, tengo 4 años y 3 meses de mi fecha de baja, ¿es correcto lo que me dijeron en la subdelegación? y si no que se puede hacer?
Hola buenas tardes ! Tengo una duda.... Soy demandante o representante legal de mi menor hijo en un juicio de alimentos... es necesario que asista a la audiencia prevista por el Art. 219 del CPC del estado de Veracruz? me podrian dar informacion al respecto y enviar a mi correo: [email protected]
Hola, buenas tardes, donde puedo localizar el código civil de Tamaulipas del año de 1958, tengo que verificar que régimen matrimonial regía en ese entonces en Nuevo Laredo, el acta dice que lo establece del Código Civil de enero de 1958
Buenas tardes,en donde obtengo informacion sobre los derechos que adquiere un arrendatario por antiguedad ocupando un depto. firmando contrato cada año
si una trabajadora en periodo de gestación se empeña en trabajar en una área riesgosa para su embarazo , que ley protege al empleador
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