Constitución Artículo 74 Estado de Sinaloa
Constitución Sinaloa
Artículo 74.
El Estado y los Municipios se coordinarán para establecer un Sistema Estatal de Seguridad Pública, el cual se integrará y funcionará en los términos que la Ley señale.
La coordinación entre las instituciones de seguridad pública estatales y municipales se hará con absoluto respeto a las atribuciones de cada una de ellas.
La Ley establecerá las bases de organización, funcionamiento y procedimientos de las Policías Preventivas. Asimismo, señalará los requisitos para ser titular e integrante de éstas.
Estado de Sinaloa Artículo 74 Constitución
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hola, a 4 meses de terminar el contrato de renta de casa habitación, deseo finiquitarlo antes de su plazo, por motivos de seguridad, (entraron a asaltar ), la penalizacion en el contrato por terminacion anticipada es de dos mensualidades, existe algun argumento para negociar a que sea menos?
Buenastardes. tengo 67 años ya estoy pensionado (2 años), tengo la oportunidad de trabajar bajo el régìmen de asimilados a salarios, hay riesgo de perder mi pensión?
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