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Constitución Artículo 76 bis Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/11/2023

Constitución Sinaloa
Artículo 76 bis.

Al mando de la Fiscalía General del Estado estará un Fiscal General que durará en su encargo siete años y no podrá ser reelecto, el cual será designado y, en su caso, removido conforme a lo siguiente:

I. La Coordinación General del Consejo Estatal de Seguridad Pública, previa Convocatoria Pública seleccionará cinco personas para ser propuestas al Gobernador del Estado a fin de que proponga al Congreso del Estado a tres personas que considere idóneas para ocupar el cargo de Fiscal General, quienes deberán cumplir con los requisitos de elegibilidad previstos en esta Constitución.

II. El Congreso del Estado, previa comparecencia de aspirantes, designará al Fiscal General con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes dentro del plazo de diez días hábiles. Si el Congreso del Estado no hace la designación en el plazo establecido, el Poder Ejecutivo en un término no mayor a cinco días naturales, designará al Fiscal General del Estado de entre la propuesta referida en la fracción I.

III. El Fiscal General podrá ser removido por el Gobernador por las causas previstas en la ley. La remoción podrá ser objetada por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en el Congreso dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso el Fiscal General será restituido en el ejercicio de sus funciones. Si el Congreso no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción.

IV. En los recesos del Congreso, la Diputación Permanente lo convocará de inmediato a sesiones extraordinarias para la designación o formulación de objeción a la remoción del Fiscal General. En este caso, los plazos de diez días hábiles previstos en las fracciones II y III anteriores, se computarán a partir de la convocatoria a sesiones extraordinarias.

V. Las ausencias del Fiscal General serán suplidas en los términos que determine la ley.

El Fiscal General presentará anualmente a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado un informe de actividades.

Comparecerá ante cualquiera de ellos cuando se le cite a rendir cuentas o a informar sobre su gestión.

El Fiscal General del Estado, los vicefiscales general, especializados y/o regionales, policías de investigación o demás personal bajo su autoridad, serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones.

Durante el ejercicio de su cargo, el Fiscal General no podrá desempeñar actividades profesionales que impliquen el ejercicio libre y/o remunerado de su profesión, salvo las actividades docentes, científicas, culturales, de investigación o beneficencia.



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