Constitución Artículo 121 Estado de Sonora
Constitución Sonora
Artículo 121.
Los Magistrados de los Tribunales Regionales de Circuito y los Jueces de Primera Instancia serán nombrados y adscritos por el Consejo del Poder Judicial del Estado de Sonora, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que señalen los ordenamientos jurídicos respectivos; durarán cinco años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueran ratificados, continuarán en el desempeño de sus funciones por diez años más, sin perjuicio de que puedan ser privados de sus cargos, en cualquier momento, en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley.
Estado de Sonora Artículo 121 Constitución
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios