Constitución Artículo 121 Estado de Sonora
Constitución Sonora
Artículo 121.
Los Magistrados de los Tribunales Regionales de Circuito y los Jueces de Primera Instancia serán nombrados y adscritos por el Consejo del Poder Judicial del Estado de Sonora, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que señalen los ordenamientos jurídicos respectivos; durarán cinco años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueran ratificados, continuarán en el desempeño de sus funciones por diez años más, sin perjuicio de que puedan ser privados de sus cargos, en cualquier momento, en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley.
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Es enserio que cree que hiciste eso? Estudiaste alguna ingeniería o tienes conocimientos en informática para al menos llegar a pensar que puedes hacerlo?. Tu servicio es hacer tatuajes y lavar coches, nada que ver con lo que la persona dice
Tengo un problema con un sujeto que está divulgando que jaque sus cuentas de Google y bancarias donde me ve me grita cosas como ratero y jjakeador de cuentas eso me ah estado provocando bajas en mi negocio y que la gente vecina ya no solicite mis servicios como tatuador y lava coches . Que puedo yo hacer con este señor ? ya no se que hacer cada vez es menos los ingresos y la gente me tacha de lo peor
cuando el usufructario fallece, su derecho se extingue. entonces , su derecho de uso y disfrute pasa al nudo propietario. es decir , el derecho de usufructo no se puede heredar.
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