Constitución Artículo 137 Estado de Sonora
Constitución Sonora
Artículo 137.
Los Municipios, dentro de sus respectivas jurisdicciones, tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
a) Agua Potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales.
b) Alumbrado Público.
c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos.
d) Mercados y centrales de abasto.
e) Panteones.
f) Rastros.
g) Calles, Parques y Jardines y su equipamiento.
h) Seguridad Pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución Federal, policía Preventiva Municipal y Tránsito.
i) Los demás que el Congreso del Estado determine, según las condiciones territoriales y socioeconómicas de cada Municipio, así como su capacidad administrativa, técnica y financiera.
Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los Municipios observarán lo dispuesto por las Leyes Federales y Estatales.
Estado de Sonora Artículo 137 Constitución
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