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Constitución Artículo 67 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Sonora
Artículo 67.

Los poderes del Estado, los ayuntamientos y demás entidades públicas, independientemente de su naturaleza, son sujetos de fiscalización y estarán obligados, en los términos de esta Constitución y la ley, a rendir cuentas del ejercicio presupuestal que les corresponda. El Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización se constituye como un organismo público autónomo, encargado de la revisión y fiscalización de los estados financieros y cuentas públicas estatal y municipales, en los términos establecidos en esta Constitución y la ley de la materia, también implementará acciones de prevención en materia de corrupción. La función de fiscalizaciónserá ejercida conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad. 

Para el señalado efecto, serán atribuciones específicas del Instituto Superior de Auditoria y Fiscalización:

A) Revisar los estados financieros trimestrales de los municipios y del Ejecutivo del Estado, que para dicho particular deberán presentarse por los referidos niveles de gobierno, para el exclusivo efecto de formular observaciones si las hay y, en su caso, darles seguimiento, con la finalidad de colaborar con las autoridades administrativas en el cumplimiento de las disposiciones relativas al manejo de fondos públicos.

B) Revisar anualmente las cuentas públicas del año inmediato anterior que deberán presentar los tres poderes del Estado y los municipios.

C) Revisar anualmente las cuentas públicas del año inmediato anterior correspondientes a los organismos constitucionalmente autónomos, quienes deberán presentarlas auditadas por despacho externo de contadores designado por el propio organismo.

D) Fiscalizar los ingresos y egresos, así como el manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos de los poderes del Estado y de los Ayuntamientos, incluidos todos los entes, organismos, entidades, dependencias, fideicomisos, fondos y cualesquier otra oficina de cualquier naturaleza que de cualquier modo dependa o forme parte de las entidades estatal o municipales, e igualmente los recursos públicos ejercidos por particulares, incluyéndose para dicho efecto las atribuciones necesarias para verificar que los ejercicios correspondientes se encuentren ajustados a los criterios, los planes y los programas especificados en los presupuestos respectivos.

E) Entregar, al pleno del Congreso, el informe de resultados de la revisión de las cuentas públicas, a más tardar el 30 de agosto del año de su presentación, incluyéndose en dicha entrega los dictámenes de la revisión, un apartado correspondiente a la verificación del cumplimiento de los objetivos de los programas y demásinformación que determinen las leyes secundarias.

Para coordinar la entrega del informe de resultados y demás información que deba remitir el Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización al Congreso del Estado, éste deberá integrar una Comisión en su seno, en los términos que se establezca en la legislación de la materia.

F) Investigar los actos u omisiones relativos a irregularidades o conductas ilícitas en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos, pudiendo, para este efecto, realizar todas las diligencias que resulten conducentes; incluyendo visitas domiciliarias a particulares que hubiesen fungido como proveedores de bienes o servicios a la autoridad estatal o municipal, con el exclusivo propósito de compulsar las transacciones correspondientes y la documentación que las sustente, en los términos y con las formalidades previstas para los cateos.

G) Determinar y ejecutar las medidas conducentes a la recuperación de los daños y perjuicios que afecten al erario, en el caso de falta administrativa no grave, fincando a los responsables las indemnizaciones correspondientes, cuando sea detectada esta situación en el ejercicio de sus atribuciones fiscalizadoras. Asimismo, derivado de sus investigaciones, promover las responsabilidades que sean procedentes ante el Tribunal de Justicia Administrativa y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, en los términos de esta Constitución y la ley.

H) Ejercer las atribuciones referidas a los apartados D, F y G con respecto a los ejercicios presupuestales de los organismos constitucionalmente autónomos.

El Auditor Mayor del Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización será designado por las dos terceras partes de los diputados presentes en la sesión correspondiente, y los Auditores Adjuntos por más de la mitad de los diputados presentes en la sesión correspondiente, a propuesta del Auditor Mayor. 

El Comité Ciudadano de Evaluación del Desempeño Legislativo integrará una propuesta de al menos cinco candidatos al cargo de Auditor Mayor y la remitirá al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, quien integrará una terna que enviará al Congreso del Estado para su designación.

Si el Titular del Poder Ejecutivo no recibe la lista en el plazo de treinta días a partir de la ausencia definitiva del Auditor Mayor, enviará libremente al Congreso del Estado una terna y designará provisionalmente al Auditor Mayor quien ejercerá sus funciones hasta en tanto se realice la designación definitiva conforme a lo establecido en este artículo. En este caso, el Auditor Mayor designado podrá formar parte de la terna.

El Auditor Mayor y los auditores adjuntos durarán en su encargo siete años y podrán ser nombrados, nuevamente, por una sola vez. Dichos funcionarios solo podrán ser removidos por el Congreso por las causas graves que al efecto se determinen en la ley y por la misma mayoría que cada uno requiere para su nombramiento.

La ley definirá formas alternativas de designación del Auditor Mayor y de los auditores adjuntos del Instituto Superior de Auditoria y Fiscalización para la hipótesis de que, en un plazo breve, no se reúna la votación cameral requerida para dicho nombramiento. La falta de votos para el nombramiento referido nunca podrá ocasionar la permanencia en el encargo de quien haya ejercido la función en el periodo que concluye.



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