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Constitución Artículo 39 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Constitución
Artículo 39.

Son obligaciones de la Comisión Permanente:

I. Acordar, cuando a su juicio lo exija el bien o la seguridad del Estado, o a solicitud del Poder Ejecutivo, la convocatoria a la Legislatura para periodos o sesiones extraordinarias, señalando los asuntos a tratarse en los mismos, sin que se puedan atender otros diversos a aquellos para los que fuese convocada;

II. Recibir la protesta de ley a los servidores públicos que deban rendirla ante el Congreso;

III. Conceder las licencias que sean competencia del Congreso a los servidores públicos que la soliciten en los términos establecidos por las leyes aplicables;

IV. Aprobar o no, con carácter provisional, los nombramientos de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia que someta a su consideración el Gobernador del Estado, con la sola excepción de los Interinos, según lo previsto en el artículo 56 de esta Constitución;

V. Nombrar con carácter provisional a todos los servidores públicos cuya designación compete al Congreso del Estado;

VI. Recibir durante los recesos del Congreso las iniciativas de ley y las proposiciones de acuerdo; así como las observaciones a los proyectos de ley o decreto que envíe el Titular del Poder Ejecutivo, turnándolas a las comisiones respectivas, para los efectos correspondientes;

VII. Convocar a elecciones extraordinarias de Ayuntamientos, conforme a la ley respectiva;

VIII. Resolver los asuntos de mero trámite parlamentario o de gestoría, que no impliquen reforma, adición, derogación o abrogación de leyes o decretos; y

IX. Las demás que le otorguen esta Constitución y otras disposiciones legales.



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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