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Constitución Artículo 54 bis Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Constitución Tabasco
Artículo 54 bis.

La Cámara de Diputados podrá convocar a los secretarios, al Fiscal General del Estado, a los coordinadores generales, a los titulares de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.

La Legislatura, a pedido de una tercera parte de sus miembros, podrá integrar comisiones especiales para investigar el funcionamiento de organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Titular del Ejecutivo del Estado.

La Cámara de Diputados podrá requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno, mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor a quince días naturales a partir de su recepción.

Los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, posteriormente a la presentación del informe del Gobernador al Congreso del Estado, darán cuenta del estado que guarden sus respectivos ramos, ya sea en el Pleno o en Comisiones.

El ejercicio de estas atribuciones se realizará de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Legislativo y sus reglamentos.



Estado de Tabasco Artículo 54 bis Constitución
Artículo 1 ...53 54 54 bis 54 ter 55 ...84

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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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