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Constitución Artículo 63 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Tabasco
Artículo 63.

La competencia del Tribunal Superior de Justicia, los periodos de sesiones, el funcionamiento del Pleno y de las salas, las atribuciones de los magistrados, del Consejo de la Judicatura, el número y competencia de los juzgados; así como las responsabilidades en que incurran los funcionarios y empleados del Poder Judicial del Estado, se regirán por esta Constitución, las leyes aplicables y demás ordenamientos reglamentarios.

La remuneración que perciban los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los Consejeros de la Judicatura y los Jueces, por los servicios que presten al Poder Judicial, no podrá ser disminuida durante su encargo.

Los Jueces que integran el Poder Judicial del Estado serán nombrados para un período de cinco años en el ejercicio de su encargo, al término del cual, si fueran ratificados, sólo podrán ser privados de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezcan esta Constitución y las leyes secundarias aplicables. Al cumplir setenta y cinco años de edad, dichos jueces pasarán a retiro.



Estado de Tabasco Artículo 63 Constitución
Artículo 1 ...61 62 63 63 bis 63 ter ...84

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