Imprimir

Constitución Artículo 63 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/10/2024

Constitución Tabasco
Artículo 63.

La competencia del Tribunal Superior de Justicia, los periodos de sesiones, el funcionamiento del Pleno y de las salas, las atribuciones de los magistrados, del Consejo de la Judicatura, el número y competencia de los juzgados; así como las responsabilidades en que incurran los funcionarios y empleados del Poder Judicial del Estado, se regirán por esta Constitución, las leyes aplicables y demás ordenamientos reglamentarios.

La remuneración que perciban los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los Consejeros de la Judicatura y los Jueces, por los servicios que presten al Poder Judicial, no podrá ser disminuida durante su encargo.

Los Jueces que integran el Poder Judicial del Estado serán nombrados para un período de cinco años en el ejercicio de su encargo, al término del cual, si fueran ratificados, sólo podrán ser privados de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezcan esta Constitución y las leyes secundarias aplicables. Al cumplir setenta y cinco años de edad, dichos jueces pasarán a retiro.



Estado de Tabasco Artículo 63 Constitución
Artículo 1 ...61 62 63 63 bis 63 ter ...84

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


Ciao offerte individuali in denaro da 1.000 € a 2.000.000 €, con un tasso il tasso di interesse è rimborsabile del 2% in un periodo compreso tra 1 anno e 30 anni. Condizioni ragionevoli se la mia offerta ti interessa contattami di più rapidamente per discutere le modalità e documenti da fornire.

E-mail: [email protected]

E-mail: [email protected]

Grazie


alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42


Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse