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Constitución Artículo 69 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Tabasco
Artículo 69.

Para proceder penalmente contra el Gobernador del Estado, los diputados al Congreso del Estado, los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los magistrados del Tribunal Electoral de Tabasco, los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa, el Titular del Órgano Superior de Fiscalización, los consejeros de la Judicatura, los titulares de las Dependencias, el Fiscal General del Estado de Tabasco, los presidentes municipales, los concejales, los síndicos de Hacienda, así como el Consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, así como los miembros de los demás órganos constitucionales autónomos, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará, por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha lugar o no a proceder contra el imputado.

Si la resolución de la Cámara fuese negativa, se suspenderá todo procedimiento ulterior pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso, cuando el imputado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la resolución no prejuzga sobre los fundamentos de la imputación.

Si la Cámara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúe con arreglo a la Ley.

Las declaraciones y resoluciones de la Cámara de Diputados y del Tribunal Superior de Justicia son inatacables.

El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el imputado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria, el imputado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria, y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, deberá compurgarlo en los términos de la sentencia que lo ordene.

En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público, no se requerirá declaración de procedencia.

Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal, y tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita.

Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causados.



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