Constitución Artículo 69 Estado de Tabasco
Constitución Tabasco
Artículo 69.
Para proceder penalmente contra el Gobernador del Estado, los diputados al Congreso del Estado, los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los magistrados del Tribunal Electoral de Tabasco, los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa, el Titular del Órgano Superior de Fiscalización, los consejeros de la Judicatura, los titulares de las Dependencias, el Fiscal General del Estado de Tabasco, los presidentes municipales, los concejales, los síndicos de Hacienda, así como el Consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, así como los miembros de los demás órganos constitucionales autónomos, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará, por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha lugar o no a proceder contra el imputado.
Si la resolución de la Cámara fuese negativa, se suspenderá todo procedimiento ulterior pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso, cuando el imputado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la resolución no prejuzga sobre los fundamentos de la imputación.
Si la Cámara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúe con arreglo a la Ley.
Las declaraciones y resoluciones de la Cámara de Diputados y del Tribunal Superior de Justicia son inatacables.
El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el imputado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria, el imputado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria, y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, deberá compurgarlo en los términos de la sentencia que lo ordene.
En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público, no se requerirá declaración de procedencia.
Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal, y tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita.
Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causados.
Estado de Tabasco Artículo 69 Constitución
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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