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Constitución Artículo 136 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Tamaulipas
Artículo 136.

La policía preventiva estará al mando del presidente municipal, en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.

El Gobernador del Estado tendrá el mando de la fuerza pública en los lugares donde resida habitual o transitoriamente.



Estado de Tamaulipas Artículo 136 Constitución
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