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Constitución Artículo 144 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

Constitución Tamaulipas
Artículo 144.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley establecerá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como la distribución de competencias en materia de salubridad.



Estado de Tamaulipas Artículo 144 Constitución
Artículo 1 ...143 143 bis 144 145 146 ...167

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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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