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Constitución Artículo 165 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023

Constitución Tamaulipas
Artículo 165.

Esta Constitución podrá ser reformada y adicionada, pero para que las adiciones y reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que previamente sea tomada en cuenta la iniciativa de reformas o adición por la declaratoria de la mayoría de los Diputados presentes y que sea aprobada cuando menos por las dos terceras partes de los miembros del Congreso.



Estado de Tamaulipas Artículo 165 Constitución
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