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Constitución Artículo 80 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Tamaulipas
Artículo 80.

El primero de octubre inmediato a la elección entrará el Gobernador a ejercer sus funciones por 6 años y nunca podrá volver a desempeñar ese cargo ni por una nueva elección, ni con el carácter de provisional o interino.



Estado de Tamaulipas Artículo 80 Constitución
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