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Constitución Artículo 9 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Tamaulipas
Artículo 9.

Los derechos de ciudadanos tamaulipecos se suspenden:

I.- Por incapacidad declarada legalmente;

II.- Por estar procesado. La suspensión produce efectos desde el momento en que se notifique el auto de formal prisión o desde que se declare que ha lugar para la formación de causa, tratándose de funcionarios que gocen de fuero constitucional;

III.- Por falta de cumplimiento sin causa justificada, de las obligaciones impuestas por el Artículo anterior. Esta suspensión durará un año y se impondrá sin perjuicio de las otras penas que para la misma falta señale la Ley;

IV.- Por sentencia judicial;

V.- Por ser vago, ebrio consuetudinario o tahúr de profesión;

VI.- En los casos de suspensión de la ciudadanía mexicana.



Estado de Tamaulipas Artículo 9 Constitución
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