Constitución Artículo 92 Estado de Tamaulipas
Constitución Tamaulipas
Artículo 92.
Se prohíbe al Gobernador:
I.- Negarse a sancionar y publicar las Leyes y Decretos que expida el Congreso, en los términos que prescribe esta Constitución;
II.- Intervenir directa o indirectamente en las funciones del Poder Legislativo, excepto el caso de iniciar alguna Ley o hacer observaciones a las que se remitan para su sanción;
III.- Decretar la prisión de alguna persona o privarla de su libertad, sino cuando el bien y seguridad del Estado lo exija, y aun entonces deberá ponerla en libertad o a disposición de la Autoridad competente en el preciso término de 36 horas, salvo lo prevenido en la fracción XXXII del Artículo anterior;
IV.- Ocupar la propiedad particular, salvo en los casos de expropiación, por causa de utilidad pública y en la forma legal;
V.- Mezclarse en los asuntos judiciales, ni disponer durante el juicio de las cosas que en él se versan o de las personas que están bajo la acción de la justicia;
VI.- Distraer los caudales públicos de los objetos a que están destinados por la Ley;
VII.- Expedir órdenes de recaudación o pago, sino por conducto de la Secretaría del ramo;
VIII.- Impedir o retardar la instalación del Congreso;
IX.- Salir del territorio del Estado por más de quince días, sin permiso del Congreso o de la Diputación Permanente;
X.- Mandar personalmente en campaña la fuerza pública, sin permiso del Congreso o de la Diputación Permanente.
Estado de Tamaulipas Artículo 92 Constitución
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Hola, quisiera inscribirme voluntariamente al régimen obligatorio, me comentaron que ya no puedo debido a que no cumplo con este articulo, yo entiendo que las 52 semanas se cuentan hacia atrás de la ultima fecha de baja, pero en el seguro las quieren contar hacia atrás de la fecha actual, tengo 4 años y 3 meses de mi fecha de baja, ¿es correcto lo que me dijeron en la subdelegación? y si no que se puede hacer?
Hola buenas tardes ! Tengo una duda.... Soy demandante o representante legal de mi menor hijo en un juicio de alimentos... es necesario que asista a la audiencia prevista por el Art. 219 del CPC del estado de Veracruz? me podrian dar informacion al respecto y enviar a mi correo: [email protected]
Hola, buenas tardes, donde puedo localizar el código civil de Tamaulipas del año de 1958, tengo que verificar que régimen matrimonial regía en ese entonces en Nuevo Laredo, el acta dice que lo establece del Código Civil de enero de 1958
Buenas tardes,en donde obtengo informacion sobre los derechos que adquiere un arrendatario por antiguedad ocupando un depto. firmando contrato cada año
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