Constitución Artículo 10 Estado de Tlaxcala
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023
Constitución Tlaxcala
Artículo 10.
Son tlaxcaltecas:
I. Los nacidos en el territorio del Estado;
II. Los mexicanos nacidos fuera del territorio del Estado, de padre o madre tlaxcaltecas, y
III. Los mexicanos que hayan residido por más de cinco años ininterrumpidos en el territorio del Estado.
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