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Constitución Artículo 10 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023

Constitución Tlaxcala
Artículo 10.

Son tlaxcaltecas:

I. Los nacidos en el territorio del Estado;

II. Los mexicanos nacidos fuera del territorio del Estado, de padre o madre tlaxcaltecas, y

III. Los mexicanos que hayan residido por más de cinco años ininterrumpidos en el territorio del Estado.



Estado de Tlaxcala Artículo 10 Constitución
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