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Constitución Artículo 18 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/10/2024

Constitución Tlaxcala
Artículo 18.

Los derechos que se encuentren restringidos se recobrarán:

I. En el caso de la fracción I del artículo anterior, por recuperar la ciudadanía mexicana, y

II. Por indulto, conmutación o cumplimiento de la pena impuesta.



Estado de Tlaxcala Artículo 18 Constitución
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asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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Grazie


alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42


Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos


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