Constitución Artículo 67 Estado de Tlaxcala
Constitución Tlaxcala
Artículo 67.
Para el despacho de los asuntos del orden administrativo del Estado, la administración pública será centralizada y descentralizada conforme a la Ley Orgánica que distribuirá las facultades que serán competencia de las secretarías del Ejecutivo y definirá las bases generales de creación, operación, vigilancia y liquidación de los organismos descentralizados.
Las leyes determinarán las relaciones entre los organismos descentralizados y el Ejecutivo estatal, o entre éstas, las secretarías de Estado y coordinaciones.
Cada titular de la administración pública centralizada y descentralizada, será responsable ante la ley del uso correcto del presupuesto que se ejerza en su área, así también, del resguardo y uso adecuado de los bienes materiales y patrimoniales que le sean asignados para el desarrollo de su función.
Para ser Secretario de Gobierno, deben reunirse los requisitos siguientes:
I. Ser mexicano por nacimiento y tlaxcalteca en pleno ejercicio de sus derechos, con una residencia mínima en el Estado de siete años anteriores al día de la designación;
II. Tener treinta años cumplidos, cuando menos, al día de la designación, y
III. No ser ministro de algún culto religioso.
Los titulares de las dependencias deberán ser preferentemente tlaxcaltecas y reunir los requisitos que señale la Ley Orgánica de la Administración Pública.
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Buenas tardes ,una pregunta,puedo otorgar el perdón a una persona que esta en prisión por violencia familiar agravado en el estado de oaxaca? Aún no se le dicta sentencia
Tengo entendido que el articulo 78 de la Ley Federal del Trabajo menciona "...la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones CONTINUOS....
Hola, quiero saber si el domingo que es mi día de descanso cuenta como vacaciones, ya que en la ley federal del trabajo no hace mensión de este punto; y en mi trabajo quieren contarme los domingos como vacaciones. yo no tengo ningún inconveniente siempre y cuando este marcado por la ley
hola buenos dias una pregunta me gustaria saber si todavia puedo reclamar derechos de concubinato ya paso el año y pues los licenciados que me asesoraron jamas me dijiron que tenia un plazo para la reclamacion de concubinato jamas me isieron el documento y pues acabo de ver el articulo 291 quintus donde dice que se podria reclamr la sucesion de derechos en ese año se podria aser o ya no tiene validez jamas me dejo trabajar por ultimo me tuve que poner a vender dulces porque el nunca me dejo trabajar y pues lo tuve que aser porque ya no me daba dinero y es que me dejo porque tuve que ver como llevar dinero
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