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Constitución Artículo 8 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023

Constitución Tlaxcala
Artículo 8.

Los municipios del Estado conservan la extensión y límites territoriales que hasta hoy han tenido. Los conflictos que se susciten entre dos o más municipios por cuestiones de límites o competencia, serán resueltos por el Congreso del Estado, en los términos que al efecto dispongan la Ley Municipal y demás leyes aplicables, sin perjuicio de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



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