Constitución Artículo 80 Estado de Tlaxcala
Constitución Tlaxcala
Artículo 80.
El Tribunal Superior de Justicia, funcionando en pleno, tendrá las siguientes facultades:
I. Dictar las medidas necesarias para que el Poder Judicial del Estado cumpla cabalmente con su función de impartir justicia;
II. Actuar como Tribunal de Control Constitucional del Estado;
III. Resolver los conflictos competenciales que surjan entre los órganos que integran el Poder Judicial, en los términos que establezca la ley de la materia;
IV. Proceder penalmente en contra de los funcionarios y servidores públicos del Poder Judicial cuando así lo amerite el caso;
V. Remitir a los poderes Legislativo y Ejecutivo los informes que le soliciten sobre la administración de justicia;
VI. Presentar las iniciativas de ley que sean necesarias para una mejor impartición de justicia;
VII. Conocer y resolver el recurso de revocación que los interesados interpongan, contra los acuerdos del presidente del Tribunal Superior de Justicia;
VIII. Fijar la jurisdicción y competencia de los juzgados del Estado;
IX. Determinar los precedentes obligatorios sustentados en cinco resoluciones en el mismo sentido, que vinculen a las salas y juzgados del Estado, y resolver las contradicciones de los precedentes que sustenten las salas;
X. Publicar en el boletín judicial del Estado, las disposiciones de observancia general que dicte;
XI. Conceder licencias a sus magistrados para que puedan separarse de sus cargos hasta por seis meses, llamando al respectivo suplente, siempre y cuando no se trate de ocupar un cargo de elección popular; en todo caso, presentará la renuncia correspondiente con el carácter de irrevocable;
XII. Rendir la cuenta pública trimestralmente al Congreso del Estado dentro de los treinta días naturales posteriores al periodo de que se trate en términos de la ley de la materia, y
XIII. Las demás que señale esta Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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Es enserio que cree que hiciste eso? Estudiaste alguna ingeniería o tienes conocimientos en informática para al menos llegar a pensar que puedes hacerlo?. Tu servicio es hacer tatuajes y lavar coches, nada que ver con lo que la persona dice
Tengo un problema con un sujeto que está divulgando que jaque sus cuentas de Google y bancarias donde me ve me grita cosas como ratero y jjakeador de cuentas eso me ah estado provocando bajas en mi negocio y que la gente vecina ya no solicite mis servicios como tatuador y lava coches . Que puedo yo hacer con este señor ? ya no se que hacer cada vez es menos los ingresos y la gente me tacha de lo peor
cuando el usufructario fallece, su derecho se extingue. entonces , su derecho de uso y disfrute pasa al nudo propietario. es decir , el derecho de usufructo no se puede heredar.
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