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Constitución Artículo 80 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Tlaxcala
Artículo 80.

El Tribunal Superior de Justicia, funcionando en pleno, tendrá las siguientes facultades:

I. Dictar las medidas necesarias para que el Poder Judicial del Estado cumpla cabalmente con su función de impartir justicia;

II. Actuar como Tribunal de Control Constitucional del Estado;

III. Resolver los conflictos competenciales que surjan entre los órganos que integran el Poder Judicial, en los términos que establezca la ley de la materia;

IV. Proceder penalmente en contra de los funcionarios y servidores públicos del Poder Judicial cuando así lo amerite el caso;

V. Remitir a los poderes Legislativo y Ejecutivo los informes que le soliciten sobre la administración de justicia;

VI. Presentar las iniciativas de ley que sean necesarias para una mejor impartición de justicia;

VII. Conocer y resolver el recurso de revocación que los interesados interpongan, contra los acuerdos del presidente del Tribunal Superior de Justicia;

VIII. Fijar la jurisdicción y competencia de los juzgados del Estado;

IX. Determinar los precedentes obligatorios sustentados en cinco resoluciones en el mismo sentido, que vinculen a las salas y juzgados del Estado, y resolver las contradicciones de los precedentes que sustenten las salas;

X. Publicar en el boletín judicial del Estado, las disposiciones de observancia general que dicte;

XI. Conceder licencias a sus magistrados para que puedan separarse de sus cargos hasta por seis meses, llamando al respectivo suplente, siempre y cuando no se trate de ocupar un cargo de elección popular; en todo caso, presentará la renuncia correspondiente con el carácter de irrevocable;

XII. Rendir la cuenta pública trimestralmente al Congreso del Estado dentro de los treinta días naturales posteriores al periodo de que se trate en términos de la ley de la materia, y

XIII. Las demás que señale esta Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial.



Estado de Tlaxcala Artículo 80 Constitución
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