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Constitución Artículo 57 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/03/2023

Constitución Veracruz
Artículo 57.

El Tribunal Superior de Justicia se compondrá por el número de magistrados que determine la ley, y será presidido por un magistrado que no integrará sala, sino en los casos expresamente establecidos en la propia ley.

El Presidente será elegido por el pleno del Tribunal cada tres años en la primera semana del mes de diciembre, pudiendo ser reelegido una sola vez y, en sus faltas temporales no mayores de treinta días, será sustituido por el magistrado que él designe; pero si excediere de ese término, la designación del magistrado presidente interino la hará el pleno del Tribunal.

El Tribunal Superior de Justicia funcionará en Pleno y en Salas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley. El Pleno se integrará por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien lo presidirá, y por los presidentes de cada una de sus Salas, a excepción de la Sala de Responsabilidad Juvenil, las que resolverán en última instancia los asuntos de su competencia.



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debo pagar la rente el dia 3 de cada mes, tengo tres dias de gracia, hice la tresferencia el ultimo dia de gracia por la noche, para colmo era viernes asi que recibieron la renta hasta el dia 7, me pueden cobrar recargo moratorio?


Hola, ¿es legal que el día de la firma de renovación de contrato nos enteremos de modificaciones en el nuevo contrato en el que nos obligan a contratar personal profesional para la jardinería del inmueble y un aumento en la renta? no se nos dio previo aviso; además que en una ocasión entró a la propiedad sin permiso y no nos informó que el inmueble no cuenta con "tierra física" y no nos ha querido responder por los daños a nuestros electrodomésticos que ya han sido revisados por un técnico. No he logrado encontrar el párrafo que hable de ello dentro del código civil de Hidalgo. ¿alguien podría apoyarme?

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