Imprimir

Constitución Artículo 62 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Yucatán
Artículo 62.

El Ministerio Público es la Institución única e indivisible que representa los intereses de la sociedad, y tiene por objeto dirigir la investigación de los hechos que la ley señale como delitos; ejercitar la acción penal ante los tribunales y adoptar medidas para proteger a las víctimas y testigos, conforme a lo previsto por las leyes correspondientes.

La Institución del Ministerio Público, en su carácter de representante de la sociedad, vigilará por el cumplimiento de las leyes y se regirá por los principios de buena fe, justicia, imparcialidad, independencia, legalidad, objetividad, y unidad.

Para el cumplimiento de su objeto, el Ministerio Público estará a cargo de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, la cual es una dependencia del Poder Ejecutivo, con autonomía técnica y de gestión, bajo el mando del Fiscal General del Estado, quien será su representante legal; y se auxiliará, para la investigación de los delitos, de las instituciones policiales, que actuarán bajo su conducción y mando, de acuerdo con lo que establezcan las leyes.

El Fiscal General del Estado será designado conforme al siguiente procedimiento: el titular del Poder Ejecutivo someterá una terna a consideración del Congreso del estado, quien designará a aquél que deba ocupar el cargo, mediante el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso.

En caso de que no se alcance la votación requerida, el titular del Poder Ejecutivo someterá otra terna a consideración del Congreso del estado, para que designe al Fiscal General del Estado en los términos del párrafo anterior.

Si el Congreso del estado, nuevamente, no designara al Fiscal General del Estado, ocupará el cargo la persona que designe el titular del Poder Ejecutivo, quien no podrá haber integrado las ternas previamente propuestas.

Para ser Fiscal General del Estado se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso.

El Fiscal General del Estado podrá ser removido por el Ejecutivo en términos de la ley.

La ley regulará la integración, estructura, funcionamiento, competencia y administración de la Fiscalía General del Estado, y establecerá el servicio profesional de carrera para sus servidores públicos.



Estado de Yucatán Artículo 62 Constitución
Artículo 1 ...60 61 62 63 64 ...109

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse