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Constitución Artículo 7 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Constitución
Artículo 7.

Son derechos del ciudadano yucateco:

I.- Votar en los procedimientos de elección. Las leyes respectivas establecerán la forma de garantizar el acceso de las personas con discapacidad y de los residentes en el extranjero al derecho al sufragio;

II.- Poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las cualidades que establezca la ley de la materia;

III.- Asociarse para tratar los asuntos políticos del Estado;

IV.- Tomar las armas para la defensa del Estado o sus Instituciones, en los términos que prescriban las leyes, y

V.- Participar en los procedimientos de participación ciudadana en los términos previstos en la ley de la materia.



Estado de Yucatán Artículo 7 Constitución
Artículo 1 ...5 6 7 7 bis 8 ...109

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La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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