Constitución Artículo 85 ter Estado de Yucatán
Constitución Yucatán
Artículo 85 ter.
Los municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, concurrirán con las autoridades estatales y federales, de acuerdo con lo que establezcan las leyes respectivas, en las siguientes materias:
I.- Salud;
II.- Educación;
III.- Población;
IV.- Preservación y promoción de los derechos y desarrollo integral de la etnia maya;
V.- Patrimonio y promoción cultural;
VI.- Regulación y fomento al deporte;
VII.- Protección Civil;
VIII.- Turismo;
IX.- Protección al medio ambiente;
X.- Planeación del Desarrollo Regional;
XI.- Creación y Administración de Reservas Territoriales;
XII.- Desarrollo Económico, en todas sus vertientes, y
XIII.- Desarrollo Social.
Los municipios podrán celebrar convenios con el Ejecutivo del Estado, a fin de que éstos asuman alguna de las funciones o los servicios cuya responsabilidad sea originaria del Estado, trasladándose a favor del Municipio los medios para su adecuada prestación así como la contraprestación a cargo de los usuarios del servicio o función de que se trate.
Estado de Yucatán Artículo 85 ter Constitución
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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