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Constitución Artículo 90 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Constitución
Artículo 90.

Toda persona en el Estado tiene los derechos humanos a la educación y la cultura.

Apartado A.- De la Educación.

Son bases de la Educación que se imparta en el Estado, las siguientes:

I.- Será progresista, con contenido nacional y regional, democrática y tenderá a la igualdad entre las personas, procurará siempre desarrollar de manera armónica las facultades del ser humano hasta el máximo de sus posibilidades, fomentará el civismo, la identidad nacional y el máximo aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y promoverá el respeto a los derechos humanos, libertades fundamentales y al medio ambiente;

II.- Respecto a la educación del pueblo maya, será objeto de atención especial por parte del Estado, su acceso se garantizará, mediante leyes y programas que contribuyan a su propio desarrollo, de manera equitativa y sustentable, así como, la educación bilingüe e intercultural, basado en el principio de equidad entre las comunidades; estableciendo los mecanismos que permitan el fomento, subsistencia, enriquecimiento, defensa y orgullo de la cultura maya, así como el respeto por otras culturas.

Cuando se tratare de programas educativos de contenido regional, el Estado deberá consultar al pueblo maya para su definición y desarrollo.

III.- Coadyuvará con la nación, en la defensa de nuestra independencia política y económica;

IV.- Será laica, combatirá la ignorancia, el fanatismo y los prejuicios, preparando desde la infancia, para asumir una vida responsable, basada en la comprensión, armonía, tolerancia, equidad de género y cooperación entre todos los pueblos;

V.- El Estado apoyará la investigación científica y tecnológica, su resultado será sustento de la actividad educativa;

VI.- El Estado, impartirá gratuitamente educación preescolar, primaria y secundaria; asimismo promoverá todos los tipos y modalidades;

VII.- La educación media superior y superior podrán ser gratuitas, según lo determinen las leyes;

VIII.- Las Instituciones Educativas particulares no funcionarán y los estudios que impartan no tendrán validez, sin que previamente cuenten con autorización oficial; estas podrán ser de todos los tipos y modalidades, con sujeción a lo dispuesto en esta Constitución, y

IX.- Las universidades y demás instituciones de educación superior, a las que la Ley otorgue autonomía, se regirán conforme a lo siguiente:

a) Tendrán la facultad de gobernarse a sí mismas;

b) Realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura, de acuerdo con los principios de este artículo;

c) Garantizarán la libertad de cátedra e investigación y el libre pensamiento y discusión de las ideas;

d) Determinarán sus planes y programas;

e) Fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico;

f) Administrarán su patrimonio, y

g) Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se regirán por el apartado A del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos de la Ley Federal del Trabajo, conforme a las características propias de un trabajo especial.

Apartado B.- De la Cultura

La cultura como valor trascendente, es la base fundamental del desarrollo integral de las personas y la convivencia social.

El Estado implementará con criterio social, políticas para la promoción cultural, el fomento de la cultura maya y su conservación, la difusión de las tradiciones, costumbres, valores regionales y nacionales, buscando inculcar el respeto a la cultura propia y otras distintas.

La ley garantizará la participación de los sectores público, social y privado, en la preservación del patrimonio cultural; la impartición de la educación artística y el impulso a la creación intelectual y las bellas artes, en un marco de libertad y pluralismo. 



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