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Constitución Artículo 93 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Yucatán
Artículo 93.

Las niñas, niños y adolescentes en desamparo y las personas con discapacidad recibirán la protección y asistencia especial del Estado, a través de la creación de instituciones, instalaciones y servicios para su cuidado; así como programas sociales que garanticen el disfrute de una vida plena y aseguren su dignidad.

Las leyes que se dicten en esta materia atenderán la vigilancia y orientarán la conveniente asistencia social con miras a lograr la interacción y desarrollo individual asumido por las instituciones de beneficencia pública y privada.



Estado de Yucatán Artículo 93 Constitución
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