Constitución Artículo 101 Estado de Zacatecas
Constitución Zacatecas
Artículo 101.
El Tribunal Superior de Justicia conocerá:
I. De la segunda instancia de los asuntos civiles y penales del Estado;
II. De los recursos que las leyes sometan a su conocimiento;
III. De la revisión de los procesos en que hubieren causado ejecutoria las sentencias o resoluciones de los Jueces inferiores, para el solo efecto de investigar acerca de aquellos que incurrieren en responsabilidad, y demás revisiones de oficio que determinen las leyes;
IV. De las contiendas de jurisdicción entre los Jueces de primera instancia y municipales;
V. De la responsabilidad oficial de los Jueces en la forma que establezcan las leyes; y
VI. De los demás asuntos que las leyes sometan a su jurisdicción.
Estado de Zacatecas Artículo 101 Constitución
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Freddy Ruiz
jose
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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Grazie
alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42
Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos
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