Imprimir

Constitución Artículo 124 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Constitución Zacatecas
Artículo 124.

La facultad de crear, suprimir, restituir y fusionar Municipios compete a la Legislatura del Estado, la cual se sujetará a las siguientes prescripciones:

I. Que la decisión de crear, suprimir, restituir o fusionar sea resultado de plebiscito en el que así lo decidan, por lo menos, el setenta por ciento de los ciudadanos que habiten la región;

II. Que la superficie territorial en que se pretenda constituir, no sea menor de ciento cincuenta kilómetros cuadrados;

III. Que la población en esa demarcación sea mayor de quince mil habitantes;

IV. Que el poblado que se elija como cabecera municipal tenga por lo menos diez mil habitantes y cuente con los servicios públicos indispensables; y

V. Que se demuestre la capacidad económica para atender y sufragar los gastos de la Administración Pública y los servicios municipales.

En caso de que no sean satisfechos todos los requisitos anteriores, la Legislatura no podrá erigir nuevos Municipios.

Exclusivamente en el caso del trámite para resolver solicitudes relativas a la restitución del rango de municipio que en forma indubitable alguna comunidad lo hubiere tenido en época anterior, la Legislatura del Estado recabará la opinión de los municipios que pudieren resultar afectados en su interés jurídico, a consecuencia de la acción restitutoria. A su prudente criterio, y una vez que se valoren las condiciones económicas, políticas y sociales que prevalezcan en la comunidad de que se trate, podrá dispensar alguno de los requisitos previstos en las fracciones I, II, III o IV, de este artículo.

Cuando dos o más Municipios limítrofes no satisfagan dichas condiciones, la Legislatura podrá decretar su fusión, previo plebiscito, modificando para ello los límites de los Municipios existentes y concediendo derecho de audiencia a los Ayuntamientos de que se trate.

Cuando exista duda respecto de la línea divisoria entre dos o más Municipios, los Ayuntamientos la fijarán de común acuerdo, el cual someterán a la aprobación de la Legislatura. En el caso de que no hubiere acuerdo, los Ayuntamientos podrán ocurrir ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado a efecto de que, una vez que los haya oído y recibido las pruebas ofrecidas, resuelva en forma definitiva.



Estado de Zacatecas Artículo 124 Constitución
Artículo 1 ...122 123 124 125 126 ...167

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente


Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla


Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue


Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?


buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse