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Constitución Artículo 14 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Zacatecas
Artículo 14.

Son derechos de los ciudadanos zacatecanos:

I.Votar en las elecciones y consultas populares, en los términos que señale la ley. Los ciudadanos con residencia en el extranjero, podrán votar para la elección de Gobernador;

II.Participar en la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales, en los términos establecidos por la ley;

III.Participar en los procesos de referéndum, de plebiscito, de iniciativa popular y de revocación del mandato a que se convoque en los términos de esta Constitución y sus leyes reglamentarias;

IV.Ser votados y registrados para acceder a cargos de elección popular, en los términos, requisitos y condiciones que establezca la ley y nombrados para cualquier otro empleo o comisión, siempre que reúnan las calidades que establece la ley. Para ocupar los cargos de diputado local o integrante de algún Ayuntamiento, no se requiere ser mexicano por nacimiento;

V.Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos concernientes al Estado o al Municipio

VI.Constituir y afiliarse libre e individualmente a partidos políticos nacionales o estatales, y 

VII.Ejercer el derecho de libertad de expresión y acceso a la información, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes de la materia.



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