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Constitución Artículo 16 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Constitución Zacatecas
Artículo 16.

Los derechos de los ciudadanos zacatecanos se suspenden:

I.Por incumplimiento, sin causa justificada, de alguna de las obligaciones señaladas en el artículo anterior, hasta por un año, independientemente de las penas que por el mismo hecho determine la ley;

II.Por estar sujeto a proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión;

III.Durante la extinción de una pena corporal;

IV.Por estar sustraído a la acción de la justicia; y

V.Por sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión.



Estado de Zacatecas Artículo 16 Constitución
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AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


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