Constitución Artículo 25 Estado de Zacatecas
Constitución Zacatecas
Artículo 25.
El Estado dictará las normas que regulen la institución de la familia
El patrimonio familiar es inalienable y en ningún caso sufrirá menoscabo ni será objeto de embargo o gravamen alguno
Las autoridades estatales y municipales colaborarán con la familia en la adopción de medidas para propiciar el desarrollo físico y mental de la población infantil y de la juventud; establecer un sistema permanente de apoyo e integración social de los ancianos, que les permita una vida digna y decorosa; promover el tratamiento, la rehabilitación e integración de las personas con algún grado de discapacidad, con el objeto de facilitar su desarrollo; y auspiciar la difusión de la cultura, el deporte y la recreación.
I.El Estado implementará una política pública, regida en su diseño, ejecución, seguimiento y evaluación por el principio del interés superior de la niñez, para garantizar su desarrollo integral y la plena satisfacción de sus derechos a la alimentación, salud, educación y sano esparcimiento;
Los niños gozarán de atención y cuidados especiales por parte de las Instituciones públicas y de la sociedad, con el fin de asegurar el desarrollo equilibrado y armónico de todas sus facultades y su desenvolvimiento en un ambiente de libertad y dignidad.
Son derechos particulares de los niños zacatecanos:
a)Los incluidos en la Declaración de los Derechos del Niño aprobada por la Organización de las Naciones Unidas;
b)La formación de su personalidad en el amor a la Patria, en la democracia como sistema de vida y en el principio de la solidaridad humana;
c)El ser inscritos en el Registro Civil, y merecedores de protección integral, con independencia del vínculo o condición jurídica de sus progenitores; y
d)La atención especial en los casos en que se constituya en infractor de leyes.
Se considera niño a toda persona menor de dieciocho años.
II.Las y los jóvenes tienen derecho a su desarrollo integral, el cual se alcanzará mediante el ejercicio efectivo de los derechos que les otorga esta Constitución. En consecuencia, la ley establecerá los instrumentos, apoyos y la concurrencia del Estado y los municipios para la implementación de una política pública que permita alcanzar ese fin. Fracción adicionada POG 02-10-2013
III.Son derechos particulares de las personas de la tercera edad:
a)La protección de su salud física y mental;
b)Ser preferidos en igualdad de condiciones para desempeñar un trabajo socialmente útil;
c)El descanso y la recreación; y
d)Los pensionados y jubilados tendrán consideraciones especiales en el pago de obligaciones fiscales estatales y municipales, en la forma y los términos que señalen las leyes.
Estado de Zacatecas Artículo 25 Constitución
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42
Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos
Tengo pension compesacion pero el abogado de la empresa donde trabaja el ex,pareja.. los cheques de lo antes mencionados me los entregraban depues de la quincena practicamente una semana despues .. que puedo hacer
Que articulo del Código Penal se refiere a la Supresión, Alteración o Suposición del Estado Civil
hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente
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