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Constitución Artículo 31 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023

Constitución Zacatecas
Artículo 31.

Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por los tribunales del Estado, los cuales estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita.

El Estado proveerá a la defensa y representación gratuita de todo individuo cuya condición social le impida hacer valer plenamente sus derechos.



Estado de Zacatecas Artículo 31 Constitución
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