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Constitución Artículo 60 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Zacatecas
Artículo 60.

Compete el derecho de iniciar leyes y decretos:

I. A los Diputados a la Legislatura del Estado;

II. Al Gobernador del Estado;

III. Al Tribunal Superior de Justicia del Estado;

IV. A los Ayuntamientos Municipales;

V. A los representantes del Estado ante el Congreso de la Unión; y (sic)

VI. A los ciudadanos zacatecanos radicados en el Estado, en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que establezca la ley; y

VII. A la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en el ámbito de su competencia. 



Estado de Zacatecas Artículo 60 Constitución
Artículo 1 ...58 59 60 61 62 ...167

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