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Constitución Artículo 65 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Zacatecas
Artículo 65.

Son facultades y obligaciones de la Legislatura:

I. Expedir leyes, decretos y acuerdos, en todas aquellas materias que no sean de la competencia exclusiva de la Federación en términos del artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Promover y aprobar las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Constitución y a las leyes que de ellas emanen;

III. Expedir la Ley Reglamentaria de la Fracción XVII del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV. Expedir su Ley Orgánica y su Reglamento Interior, ordenar la publicación y vigencia de ambos sin la promulgación por el Ejecutivo; así como aprobar y ejercer su presupuesto en forma autónoma;

V. Aprobar, reformar, abrogar o derogar leyes y decretos en todos los ramos de la Administración Pública del Estado, y para la organización y funcionamiento de las administraciones públicas municipales;

VI. Legislar en materia de seguridad pública y tránsito;

VII. Legislar en materia de desarrollo urbano y expedir leyes para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente, que establezcan la concurrencia de los gobiernos estatal y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, de conformidad con la Constitución General y la ley reglamentaria correspondiente, así como lo concerniente al patrimonio cultural, artístico e histórico;

VIII. Establecer los requisitos y procedimiento que deberán observarse para la expedición de decretos y resoluciones administrativas referentes a la ordenación del desarrollo urbano, la regularización de asentamientos humanos y la creación de nuevos centros de población, y determinar respecto de estos últimos, los límites correspondientes;

IX. Legislar en materia de educación y salud en el ámbito de su competencia;

X. … derogada

XI. Facultar al Ejecutivo del Estado para que realice transferencias presupuestales cuando exista causa grave a criterio de la Legislatura, y en los términos que disponga la ley reglamentaria;

XII. Aprobar, antes de que concluya el primer periodo ordinario de sesiones del año correspondiente, la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Estado que el Ejecutivo presentará a la Legislatura a más tardar el día treinta de noviembre de cada año, requiriéndose previamente la comparecencia del Secretario del ramo. En dicho Presupuesto, deberán incluirse los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos públicos autónomos y cualquier otro ente público estatal o municipal. Asimismo, podrá autorizar en dicho presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes presupuestos de egresos.

Cuando por cualquier circunstancia no llegaren a aprobarse tales ordenamientos, se aplicarán la Ley de Ingresos o el Presupuesto de Egresos que rigieron en el año fiscal anterior;

XIII. Aprobar las Leyes de Ingresos de los Ayuntamientos, así como determinar las bases, montos y plazos sobre los cuales recibirán las participaciones en los rendimientos de los impuestos federales y estatales, de conformidad con lo que señale la ley reglamentaria.

Será aplicable en lo conducente lo previsto en el segundo párrafo de la fracción que antecede;

XIV. Expedir la ley con base en la cual el Ejecutivo y los Ayuntamientos puedan celebrar empréstitos y obligaciones con cargo a sus respectivos patrimonios.

Sólo se autorizarán pasivos cuando se destinen para inversiones públicas productivas, incluyendo los que realicen los organismos descentralizados o empresas públicas de ambos niveles.

Las solicitudes de autorización de créditos que se envíen a la Legislatura deberán acompañarse de la información financiera, programática, administrativa y económica que en cada caso justifique la medida.

XV. Expedir la Ley que regule la organización de la Entidad de Fiscalización Superior del Estado y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes del Estado, Municipios y sus respectivos entes públicos.

Evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la Entidad de Fiscalización Superior del Estado, en los términos que disponga la ley. Al efecto, podrá requerirle informes sobre la evolución de los trabajos de fiscalización;

XVI. Expedir las normas que regulen el proceso de planeación del desarrollo en el Estado y la participación de los sectores social y privado en la ejecución de acciones y programas;

XVII. Expedir las bases sobre las cuales se reglamente la coordinación de acciones entre el Ejecutivo del Estado, los Ayuntamientos, sectores de la población y Ejecutivo Federal, para la ejecución de programas de beneficio colectivo.

Se requerirá autorización de la Legislatura para constituir organismos públicos o empresas resultantes de la coordinación a que se refiere el párrafo anterior;

XVIII. Erigir, suprimir o fusionar Municipios y Congregaciones municipales; resolver sobre incorporaciones o límites de un Municipio con otro, con arreglo a la presente Constitución;

XIX. Expedir las leyes que normen las relaciones de trabajo de los poderes estatales y de los Municipios con sus trabajadores, así como las que organicen en el Estado el servicio civil de carrera, su capacitación y el sistema de seguridad social para los servidores públicos, con base en lo establecido en el Apartado "B" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los organismos descentralizados, empresas públicas y fideicomisos de las administraciones públicas estatal y municipales, tendrán el mismo régimen jurídico laboral señalado en el párrafo anterior;

XX. Expedir la Ley en materia de contabilidad gubernamental que regirá la contabilidad pública y la presentación homogénea de la información financiera, patrimonial y de los ingresos y egresos del Estado y los municipios, para garantizar su armonización con la Federación; facilitar su fiscalización y contribuir a medir la eficiencia, eficacia y economía del ingreso y gasto públicos.

Establecer los sistemas de control para lograr el correcto ejercicio de atribuciones y funciones de la Administración

Pública en el Estado, determinando las responsabilidades de sus servidores públicos y señalar las sanciones; 

XXI. Expedir las bases sobre las cuales se reglamenten las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones del patrimonio de la Administración Pública, y para el otorgamiento de contratos de obra pública y la adquisición de bienes y servicios;

XXII. Establecer las medidas de ejecución administrativa para hacer efectivas las obligaciones que incumplan las personas físicas o morales;

XXIII. Legislar en materias penal, civil y familiar;

XXIV. Expedir leyes para el fomento económico de las actividades agropecuarias, turísticas e industriales del Estado;

XXV. Expedir las bases sobre las cuales se ejercerá el derecho de expropiación y ocupación de la propiedad privada y los servicios públicos a cargo de los particulares;

XXVI. Declarar la suspensión o desaparición de Ayuntamientos; suspender o revocar el mandato de alguno o algunos de sus miembros; designar un Concejo Municipal para que concluya el periodo respectivo; o convocar a elecciones extraordinarias para integrar Ayuntamiento sustituto.

Las faltas y licencias del Presidente Municipal, si exceden de quince días serán cubiertas por el Presidente Municipal Suplente; a falta de éste, el sustituto será nombrado por la Legislatura del Estado, de una terna que para el efecto le envíe el Ayuntamiento; si la licencia o falta del Presidente Municipal son de menor tiempo, serán cubiertas por el Secretario del Ayuntamiento;

XXVII. Erigirse en Jurado de Instrucción, en los casos de juicio político o declaración de procedencia;

XXVIII. Resolver las cuestiones de límites que se susciten entre los Municipios del Estado, cuando los respectivos Ayuntamientos no hayan logrado llegar a un acuerdo y las diferencias entre ellos no tengan carácter contencioso;

XXIX. Conceder amnistías en circunstancias extraordinarias, por el voto de dos terceras partes de sus miembros y siempre que se trate de delitos de la competencia de los tribunales del Estado;

XXX. Dirimir, en la vía concliatoria (sic), los conflictos políticos entre los Poderes Ejecutivo y Judicial; de los Municipios entre sí y con otros poderes estatales.

Los conflictos de naturaleza contenciosa entre el Ejecutivo y los Municipios, y los de éstos entre sí, se resolverán sumariamente por el Tribunal Superior de Justicia;

XXXI. Revisar y resolver dentro de los siete meses siguientes a la recepción de los Informes complementarios, sobre las cuentas públicas del Gobierno Estatal, de los Municipios y de sus entes públicos paraestatales y paramunicipales, correspondientes al año anterior y verificar los resultados de su gestión financiera y la utilización del crédito. Para el cumplimiento de las metas fijadas en los programas y proyectos de los presupuestos de egresos, podrá realizar auditorías sobre el desempeño.

Para la revisión de las Cuentas Públicas la Legislatura se apoyará en la Entidad de Fiscalización Superior del Estado. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas, o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos, o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Respecto de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, dicha entidad sólo podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño de los mismos, en los términos de la ley;

XXXII. Recibir la Protesta de ley a los Diputados, al Gobernador, a los Magistrados del Poder Judicial y a los demás servidores públicos que deban rendirla ante ella;

XXXIII. Convocar a elecciones extraordinarias en los casos en que, de conformidad con la legislación electoral, los órganos competentes hubieren declarado la nulidad de los comicios ordinarios;

XXXIV. Nombrar o ratificar Magistrados y Consejeros en los términos de las leyes respectivas;

XXXV. Nombrar a la persona que deba sustituir al Gobernador del Estado en sus faltas temporales y absolutas, en los términos que expresa la Constitución;

XXXVI. Otorgar premios y recompensas a las personas que hayan prestado servicios sobresalientes al Estado, a la Nación o a la humanidad; y asimismo declarar hijos predilectos, ciudadanos ilustres o beneméritos a quienes se hayan distinguido por los servicios prestados al Estado o a la Nación;

XXXVII. Conceder licencia al Gobernador del Estado, cuando con causa justificada lo solicite, para ausentarse del territorio estatal o separarse del cargo por más de quince días;

XXXVIII. Conceder licencia a los Diputados para separarse de su cargo, en los casos y condiciones que determine la Ley Orgánica del Poder Legislativo;

XXXIX. Calificar las excusas que para desempeñar sus cargos aduzcan los Diputados, el Gobernador y los Magistrados del Poder Judicial;

XL. Aceptar las renuncias de los Diputados, el Gobernador y los Magistrados;

XLI. Analizar y, en su caso, ratificar los convenios celebrados entre los Ayuntamientos con motivo de la fijación de límites de sus respectivos territorios municipales;

XLII. Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en todo el Estado la declaración de Gobernador electo que hubiere hecho el Tribunal de Justicia Electoral;

XLIII. Aprobar o desechar los nombramientos de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia que presente a su consideración el Gobernador del Estado, y resolver acerca de las solicitudes de licencia y de las renuncias de aquéllos;

XLIV. Aprobar los convenios que el Ejecutivo celebre respecto de los límites del Estado, y someterlos a la ratificación del Congreso de la Unión;

XLV. Convocar y aprobar las peticiones de las consultas populares en los términos de la ley. 

Convocar a foros de consulta a los ciudadanos, y llevarlos a cabo con el fin de obtener información y opiniones que contribuyan al ejercicio pleno de las atribuciones que esta Constitución le otorga;

XLVI. Solicitar al titular del Ejecutivo la comparecencia de los Secretarios de Despacho, del Procurador General de Justicia del Estado, de los directores de corporaciones de seguridad pública, así como de los directores de la administración pública estatal.

Podrá asimismo citar a los integrantes de los Ayuntamientos, así como a los directores de las administraciones públicas paraestatal y paramunicipal.

Todo lo anterior, a fin de que tales servidores públicos informen sobre el desempeño de su cargo; 

XLVII. Investigar por sí o a través de sus comisiones, el desempeño de los ayuntamientos, así como de las dependencias de la administración pública del Estado, las cuales estarán obligadas a proporcionar oportunamente toda la información que les solicite. La Ley Orgánica del Poder Legislativo determinará las modalidades bajo las cuales alguna materia quedará sujeta a reserva parlamentaria; y

XLVIII. Legislar en materia de transparencia gubernamental, acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, así como en materia de organización y administración homogénea de los archivos, de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes generales en la materia y la presente Constitución;

XLIX. Nombrar a los comisionados del Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales así como a los integrantes del Consejo Consultivo de dicha Comisión, en los términos establecidos en la ley; y

L. Las demás que expresamente le confieran la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado.



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


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