Imprimir

Constitución Artículo 75 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Zacatecas
Artículo 75.

Para ser Gobernador del Estado se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Ser nativo del Estado o tener ciudadanía zacatecana por declaración expresa de la Legislatura;

III. Tener residencia efectiva en el Estado por lo menos de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección.

IV. La residencia no se interrumpirá en el caso del desempeño de un cargo de elección popular o de naturaleza federal;

V. Tener treinta años cumplidos el día de la elección;

VI. No ser servidor público cuando menos noventa días antes de la elección;

VII. No estar en servicio activo en el Ejército Nacional, a menos que se separe del mismo seis meses antes de la elección;

VIII. No haber sido condenado en juicio por delito infamante; y

IX. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio en la forma y con la anticipación que establece la Ley Reglamentaria del Artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



Estado de Zacatecas Artículo 75 Constitución
Artículo 1 ...73 74 75 76 77 ...167

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse