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Constitución Artículo 97 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Zacatecas
Artículo 97.

Para ser Magistrado se requiere:

I. Ser mexicano por nacimiento y ciudadano zacatecano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;

III. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por la autoridad o la institución legalmente facultada para ello;

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;

V. No tener parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado con los demás Magistrados del Tribunal Superior ni con el Procurador General de Justicia; y

VI. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio en la forma y con la anticipación que establece la Ley Reglamentaria del Artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



Estado de Zacatecas Artículo 97 Constitución
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