Cuando los interesados requieran conocer o consultar los datos y constancias relacionados con su actuación militar, tramitarán su petición ante la unidad competente de la Secretaría de la Defensa Nacional, la que dará las facilidades necesarias para que hagan las observaciones que juzguen pertinentes.
Para los efectos de esta Ley, se entiende que los militares se encuentran en campaña en los supuestos que se establecen en el Código de Justicia Militar.
En los casos en que hubiere duda acerca de si la fuerza a que pertenecía el interesado se encontraba o no en campaña, se consultará sobre el particular al Organismo competente de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Para efectos de lo dispuesto por las fracciones II y III del artículo anterior, se deberá comprobar la permanencia de los militares en áreas infectocontagiosas o de exposición radiológica o nuclear, con la certificación del Jefe del Servicio de Infectología o Radiología, del Jefe de la Sección de Recursos Humanos o de la Sección Administrativa, según corresponda, contando con el visto bueno o aprobación del Director o responsable del Escalón del Servicio de Sanidad de que se trate.
El Comandante, Director o Jefe del Organismo al que pertenezca el militar que se ubique en alguno de los supuestos previstos en las fracciones II y III del artículo anterior, remitirá a la unidad administrativa a que hace referencia el artículo 2 de esta Ley, copia del nombramiento y de los movimientos de alta y baja del militar en el área infectocontagiosa o de exposición radiológica o nuclear.
Las deducciones en el tiempo de servicios y de antigüedad procederán en los siguientes casos:
I. A los que hubiesen estado separados del servicio activo por licencia ilimitada o por licencia especial distinta de las previstas en el artículo 20 de esta ley o que hayan permanecido de hecho sustraídos del servicio por cualquier causa no imputable a la Secretaría de la Defensa Nacional, se les deducirá el tiempo que dure dicha circunstancia.
Se considera causa imputable a la Secretaría de la Defensa Nacional, el desempeño de una comisión ajena al servicio militar por órdenes de la propia Secretaría, siempre y cuando ésta no haya sido solicitada por el interesado;
II.A los que hayan sido condenados a pena privativa de libertad, se les deducirá el tiempo de la condena, salvo el tiempo que presten en servicio activo por habérseles concedido algún beneficio preliberacional o cuando se sustituya la pena por la de amonestación o multa;
III.A los que hayan sido inhabilitados o suspendidos, se les deducirá el tiempo que dure la inhabilitación o suspensión;
IV.A los que hayan disfrutado de retiro, se les deducirá todo el tiempo que dure éste;
V.A los que hayan hecho uso de licencia con motivo de enfermedad contraída por alcoholismo o por el uso de estupefacientes, se les deducirá el tiempo que dure ésta;
VI.A los que hayan estado sujetos a proceso penal en el que se dicte resolución de sobreseimiento por retiro de acción penal, se les deducirá todo el tiempo de la duración del procedimiento, salvo que la causa del retiro de la acción sea la inocencia del procesado;
VII.A los que hayan estado sujetos a proceso penal en el que se pronuncia resolución que declare extinguida la acción penal por prescripción o la pena por el mismo motivo, se les deducirá, en el primer caso, el tiempo fijado por la ley para la prescripción del delito; y en el segundo, el tiempo durante el cual se hayan sustraído de la acción de la justicia, más aquél que transcurra en presentarse a la Secretaría de la Defensa Nacional, y
VIII.A los que hubieren disfrutado de licencia ordinaria, se les deducirá el tiempo que exceda de seis meses en esa situación por cada periodo de diez años de servicios.
La Comandancia de la Fuerza Aérea Mexicana y las Direcciones Generales de las Armas y Servicios del Ejército serán responsables de computar y ajustar el tiempo de servicios para la aplicación de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y su Reglamento.
La actuación del personal militar se asentará en los documentos siguientes:
I.Hoja de Actuación;
II.Hoja de Servicios;
III.Memorial de Servicios, y
IV.Extracto de Antecedentes Militares.
La Hoja de Actuación es el documento en el que se conceptúa la actuación y se asienta la historia periódica de los Generales, Jefes y Oficiales durante su permanencia en una Unidad, Dependencia o Instalación del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Deberán ser elaboradas por los Comandantes, Directores o Jefes de quienes dependan tales militares, en los formatos que expida la Secretaría de la Defensa Nacional.
Cuando un General, Jefe u Oficial cause alta en una Unidad, Dependencia o Instalación del Ejército o Fuerza Aérea Mexicanos, se le abrirá una Hoja de Actuación en la que deberán constar:
I.Los datos generales, incluyendo la procedencia del interesado, el número de su matrícula, la fecha de su alta, el nombre del Organismo y el número del oficio por el que se ordenó el movimiento;
II.Los ascensos obtenidos, indicándose el motivo de su otorgamiento;
III.Los cargos desempeñados;
IV.Las comisiones conferidas, incluidas las que no sean de las que normalmente deba desempeñar el militar conforme a su jerarquía.
Cuando el militar desempeñe alguna comisión a las órdenes de algún Comandante, Director o Jefe diferente al de su adscripción, éste expedirá un certificado de la actuación de aquél y se anotará en la Hoja de Actuación un extracto del certificado, documento que se agregará al expediente;
V.Los estudios acreditados por instituciones oficiales y los reconocidos por autoridades educativas, conforme a lo establecido en el Reglamento de esta Ley;
VI.Los hechos meritorios en que el militar se distinga en alguna forma de la generalidad del personal, tales como participación en escritura y publicación de libros y artículos de relevancia, en la elaboración de proyectos de leyes o reglamentos o de reformas a éstos y en estudios sobre la milicia, así como los hechos distinguidos que haya ejecutado en campaña o acción de guerra, específicamente aquéllos que sean de los señalados en la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y su Reglamento o puedan equipararse a ellos;
VII.Las campañas y acciones de guerra a que concurrió, expresando su duración y fijando las fechas en que tuvieron lugar, y los hechos de armas en que tomó parte, detallando su importancia militar, duración, intensidad y el mando que llevó o la comisión que desempeñó durante la acción;
VIII.Cuando un militar haya llevado el mando de la operación se anotarán los resultados obtenidos. Cuando haya operado en apoyo o en refuerzo de una Unidad distinta, el Comandante de ésta le expedirá el certificado con los datos necesarios para que se hagan las anotaciones respectivas;
IX.Los premios y recompensas que haya obtenido, anotando en cada caso los hechos que determinaron su otorgamiento, conforme a la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y su Reglamento. De igual manera, se asentará la información relativa a premios y recompensas concedidos por instituciones civiles;
X.Los correctivos disciplinarios a que se haya hecho acreedor y las causas que los generaron;
XI.Los conceptos sobre valor, instrucción, aptitud y conducta civil y militar. Cuando se trate de Generales y Jefes, los conceptos serán formulados por el Comandante, Director o Jefe de la Unidad, Dependencia o Instalación de quien dependan. En el caso de los Oficiales, serán formulados por el Consejo de Honor.
Estos conceptos se formularán en pliego por separado y se agregarán a la Hoja de Actuación;
XII.La honradez, concepto que comprenderá la calidad del individuo para conducirse de manera firme y constante en el manejo de recursos, respeto de los derechos de otros y la costumbre de dar a cada uno lo que le pertenece, así como evitar acciones contrarias al Deber, el Decoro, el Honor y la Justicia;
XIII.Las faltas temporales y sus causas;
XIV.El concepto particular del Comandante, Director o Jefe del Organismo al que pertenezca el interesado, mismo que se anotará cada año o cuando éste cambie de adscripción, de conformidad con lo estipulado en el artículo 24 de esta Ley;
XV.El cómputo anual del tiempo de servicios que comprenderá desde la fecha de alta hasta el 31 de diciembre, salvo que el militar haya cambiado de adscripción antes de esta fecha;
XVI.El cómputo total del tiempo de servicios en la Unidad, Dependencia o Instalación, el que será asentado al causar baja el interesado en la misma. En este caso, la Hoja de Actuación será cerrada y se anotará el motivo de la baja, citando el oficio con que se ordene ésta, y
XVII.La certificación de los jefes de las oficinas administrativas o de quienes realicen estas funciones en las Unidades, Dependencias e Instalaciones en el caso de que se cierre la Hoja, anotando el motivo del trámite. El Comandante, Director o Jefe del Organismo visará la Hoja y el interesado deberá firmarla.
Las Hojas de Actuación se cerrarán en los casos siguientes:
I.Por finalizar el año, en la segunda quincena de diciembre de cada año;
II.Por baja en la Unidad, Dependencia o Instalación, al pasar un General, Jefe u Oficial a otro Organismo. En este supuesto, la Hoja se cerrará con la fecha de la baja y se anotará el cómputo del tiempo de servicios correspondientes a su permanencia en ésta, y
III.Por cierre para que el interesado participe en concursos de promoción.
En los casos previstos en las fracciones I y II, la Hoja de Actuación se expedirá en original y tres copias que deberán ser firmadas por el interesado. El original se enviará a la Comandancia de la Fuerza Aérea Mexicana o Dirección del Arma o Servicio a que pertenezca el militar, una copia se remitirá a la unidad administrativa referida en el Artículo 2 de esta Ley, otra se entregará al interesado para que se entere de su contenido y una más se conservará en el archivo de la Unidad, Dependencia o Instalación que la emita.
La Hoja de Servicios es el documento que resume la historia de la vida militar de los Generales, Jefes y Oficiales. Será formulada por la unidad administrativa referida en el artículo 2 de esta Ley, en el formato que expida la Secretaría de la Defensa Nacional y contendrá los datos que arrojen sus expedientes desde su ingreso al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos hasta su separación definitiva.
Al concluir las anotaciones en la Hoja de Servicios, la unidad administrativa a que hace referencia el artículo 2 de esta Ley expedirá un certificado en el que se exprese el motivo que originó el trámite.
El Memorial de Servicios del personal de Tropa deberá contener lo siguiente:
I.Los datos generales que consigne el interesado en el Contrato de Reclutamiento, incluyendo su procedencia y el oficio u ocupación a que se dedicaba antes de causar alta, el número de matrícula y la fecha de alta en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, así como el nombre del Organismo que aprobó su alta y el número del oficio correspondiente;
II.Los ascensos obtenidos y los motivos que los originaron;
III.Los estudios acreditados por instituciones oficiales y los reconocidos por autoridades educativas, conforme a lo establecido en el Reglamento de esta Ley;
IV.Los hechos meritorios en que el militar se distinga en alguna forma de la generalidad del personal, tales como participación en escritura y publicación de libros y artículos de relevancia, en la elaboración de proyectos de leyes o reglamentos o de reformas a éstos y en estudios sobre la milicia, así como los hechos distinguidos que haya ejecutado en campaña o acción de guerra, específicamente aquéllos que sean de los señalados en la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y su Reglamento o puedan equipararse a ellos;
V.Las campañas y acciones de guerra a que concurrió, expresando su duración y fijando las fechas en que tuvieron lugar, y los hechos de armas en que tomó parte, detallando su importancia militar, duración, intensidad y el mando que llevó o la comisión que desempeñó durante la acción;
VI.Los premios y recompensas que haya obtenido, anotándose en cada caso los hechos que motivaron su otorgamiento conforme a la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y su Reglamento. De igual manera, se asentará la información relativa a premios y recompensas concedidos por instituciones civiles;
VII.Las faltas temporales y sus causas;
VIII.Los correctivos disciplinarios a que se haya hecho acreedor y las causas que los generaron;
IX.Los cargos desempeñados;
X.Las Comisiones relevantes que se le hayan conferido, cuando no sean de las que normalmente debió desempeñar el militar conforme a su jerarquía.
Cuando el militar desempeñe alguna comisión a las órdenes de algún Comandante, Director o Jefe diferente al de su adscripción, éste expedirá un certificado de la actuación de aquél y se anotará en el Memorial de Servicios un extracto del certificado, documento que se agregará al expediente;
XI.El concepto general que se tenga del militar, incluyendo los relativos al valor, instrucción, aptitud, conducta civil y militar, de conformidad con lo estipulado en el artículo 32 de esta Ley;
XII.La honradez, concepto que comprenderá la calidad del individuo para conducirse de manera firme y constante en el manejo de recursos, respeto de los derechos de otros y la costumbre de dar a cada uno lo que le pertenece, así como evitar acciones contrarias al Deber, el Decoro, el Honor y la Justicia;
XIII.El cómputo total del tiempo de servicios, incluyendo las Unidades, Dependencias e Instalaciones en que haya servido, el tiempo de permanencia en cada destino y, en su caso, los abonos y deducciones de tiempo que procedan conforme a la ley, y
XIV.La certificación de los jefes de las oficinas administrativas o de quienes realicen estas funciones en las Unidades, Dependencias e Instalaciones en el caso de que se cierre el Memorial, anotando el motivo del trámite.
El Comandante, Director o Jefe del Organismo visará el Memorial de Servicios.
Cuando el interesado sea destinado a otra Unidad, Instalación o Dependencia del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, se remitirá a ésta el Memorial de Servicios para que se continúe documentando su historia militar.
En este caso, los jefes de las oficinas administrativas o quienes realicen estas funciones expedirán un certificado con el visto bueno del Comandante, Director o Jefe en el cual se anotarán las fechas de alta y baja de la Unidad, Instalación o Dependencia, el cómputo del tiempo de servicios y el número del oficio en que se ordene la baja y el nuevo destino que se le asigne al militar. Dicho certificado se agregará al Memorial de Servicios.
Cuando un individuo de Tropa ascienda a la jerarquía de Oficial o cause baja del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, se cerrará su Memorial de Servicios y se le enviará a la unidad administrativa referida en el artículo 2 de esta Ley, para que con éste se abra su expediente o para su resguardo, según corresponda.
El Extracto de Antecedentes Militares es el documento en el que se hace constar la totalidad de los años, meses y días, así como las Unidades, Dependencias e Instalaciones en que sirvió el militar desde que causó alta en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, hasta su separación del activo o la fecha de su elaboración. Es utilizado para comprobar el tiempo total de servicios, considerando los abonos y deducciones contemplados en esta Ley.
Este documento se elaborará exclusivamente por la unidad administrativa a que hace referencia el artículo 2 de esta Ley, en los formatos que expida la Secretaría de la Defensa Nacional.