Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano

Artículo 1.

Se crea el organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, denominado Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como de autonomía técnica y de gestión, que tiene por objeto coadyuvar al ejercicio del derecho a la información mediante la prestación de servicios profesionales en materia de noticias al Estado mexicano y a cualquier otra persona, entidad u organismo público o privado, nacional o extranjero, con auténtica independencia editorial.

La Agencia de Noticias del Estado Mexicano contará con autonomía operativa y de decisión, en los términos de esta Ley y de su Estatuto Orgánico.

Artículo 2.

La Agencia de Noticias del Estado Mexicano tendrá su domicilio legal en la Ciudad de México, Distrito Federal, y podrá establecer oficinas en toda la República y en el extranjero, para realizar las actividades que le correspondan.

Artículo 3.

El patrimonio de la Agencia se integra por:

I. Los derechos y bienes muebles que le sean asignados por el sector público; los que le sean transmitidos por el sector privado y los demás que adquiere por cualquier título;

II. Los ingresos que perciba en los términos de las disposiciones aplicables.

III. Los recursos que le sean asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente.

Artículo 4.

Los ingresos de la Agencia se integran por:

I. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas y morales;

II. Las contraprestaciones en numerario que reciba por concepto de los servicios que preste en el desempeño de sus actividades, con motivo de la celebración de contratos civiles o mercantiles, así como por los demás bienes, derechos e ingresos que obtenga la Agencia por cualquier acto jurídico, y

III. El producto de la venta de los documentos y servicios de información a sus clientes, así como el monto de las rentas de sus bienes, los rendimientos y productos financieros.

Las condiciones de venta de productos y servicios estarán determinadas contractualmente entre la Agencia y sus usuarios y/o consumidores, debiendo establecerse las tarifas y condiciones de pago en los contratos respectivos.

Artículo 5.

Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. Agencia: Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano;

II. Cláusula de conciencia: Derecho de los periodistas para negarse, mediante la expresión escrita de sus motivos, a participar en la elaboración de informaciones que, a su juicio, son contrarias a los principios rectores de la Agencia, y que tiene por objeto garantizar la independencia en el desempeño de su función profesional;

III. Código de Ética: El Código de Ética de la Agencia;

IV. Consejo Editorial Consultivo: El Consejo Editorial Consultivo de la Agencia;

V. Contraloría: La Contraloría Interna de la Agencia;

VI. Defensor de la Audiencia: Interlocutor entre la Agencia y los usuarios, encargado de velar por el cumplimiento de los principios rectores y por el respeto a los derechos de la audiencia, así como de aplicar el Código de Ética de la Agencia;

VII. Director General: El o la titular de la Dirección General de la Agencia;

VIII. Estatuto Orgánico: el Estatuto Orgánico de la Agencia;

IX. Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno de la Agencia;

X. Ley: Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano;

XI. Medio de comunicación: Medio impreso, electrónico, digital o cualesquiera otro, conocido o por conocer, por el cual el individuo se entera del acontecer público y obtiene información que se integra en su vida cotidiana;

XII. Periodista: Persona física, profesionista o no, que con independencia de la naturaleza de la relación contractual que mantenga con la Agencia, materialmente cumple la función de comunicar u opinar ante la sociedad, a través de la búsqueda, recepción y divulgación de informaciones, noticias y documentos de interés público y social, por cualquier medio de comunicación, en formato literario, gráfico, electrónico, audiovisual o multimedia;

XIII. Secretario: El o la titular de la Secretaría de la Junta de Gobierno de la Agencia, y

XIV. Secreto profesional: Derecho de los periodistas para negarse a revelar ante la Agencia, la identidad de sus fuentes de información, siempre y cuando ésta se difunda con apego a los principios rectores de veracidad, imparcialidad, objetividad, equidad y responsabilidad.

Artículo 6.

Toda información que genere o transmita la Agencia por cualquier medio de comunicación, deberá realizarse con absoluta independencia editorial frente a cualquiera de los Poderes de la Unión o de las Entidades Federativas, y bajo los principios de veracidad, imparcialidad, objetividad, pluralidad, paridad, equidad y responsabilidad. Los servidores públicos de la Agencia deberán observar estos principios en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

Los servicios que proporcione la Agencia deberán desarrollarse de manera continua y sin interrupción.



Artículo 7.

La información difundida por los periodistas de la Agencia tendrá como únicas limitantes el respeto a la vida privada, a la paz y moral públicas, a la dignidad personal y a los derechos de terceros, y evitará provocar la comisión de algún delito o perturbar el orden público.

Artículo 8.

La presente Ley, con apego a lo establecido en el artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y a efecto de garantizar que la sociedad satisfaga su derecho a la información, reconoce como derechos de los periodistas oponibles frente a la Agencia, el secreto profesional y la cláusula de conciencia. El ejercicio de estos derechos en ningún caso ameritará la imposición de sanciones en el ámbito de aplicación de este ordenamiento jurídico.

Los periodistas a quienes la Agencia viole su derecho al ejercicio de la cláusula de conciencia podrán poner fin unilateralmente a la relación contractual que los vincule con aquélla, percibiendo una indemnización que, en ningún caso, será inferior a la que les correspondería en caso de despido injustificado.

Artículo 9.

Para el cumplimiento de su objeto, la Agencia tendrá las siguientes atribuciones:

I. Actuar como Agencia de Noticias del Estado Mexicano, llevando a cabo todas las actividades necesarias para obtener información, así como materiales editoriales y fotográficos, difundiéndolos en el ámbito nacional y, en su caso, internacional, a los medios de comunicación, así como a cualesquiera dependencias, entidades, organismos o personas físicas o morales de derecho público y privado;

II. Recibir y administrar, en los términos de la legislación aplicable, los ingresos generados por la venta de sus productos y servicios, así como ejercerlos conforme a su presupuesto autorizado;

III. Diseñar, desarrollar y aplicar un plan de negocios anual en el que se prevea el cumplimiento de metas de venta de los bienes y servicios que genere y preste la Agencia;

IV. Incorporar los avances tecnológicos en la prestación de sus servicios;

V. Elaborar y suscribir contratos, convenios, acuerdos, bases de coordinación y demás instrumentos jurídicos con entidades gubernamentales y organismos no gubernamentales, nacionales y extranjeros, así como con particulares, para el desarrollo de sus funciones, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables;

VI. Participar en la formación de recursos humanos especializados en las diversas disciplinas relacionadas con la Agencia, a través de la formulación y ejecución de programas y cursos de capacitación, enseñanza y especialización de personal profesional, técnico y auxiliar, y

VII. Las demás que le correspondan, conforme a las disposiciones legales aplicables.

Artículo 10.

La dirección y administración de la Agencia corresponden a:

I. La Junta de Gobierno, y

II. El Director General.

La Dirección General contará con la estructura administrativa que se establezca en el Estatuto Orgánico de la Agencia, en el que se contemplará la figura del Defensor de la Audiencia. Los cargos en la Junta de Gobierno serán de carácter honorífico.

Artículo 11.

La Junta de Gobierno estará integrada por los Vocales propietarios que se mencionan a continuación, quienes tendrán derecho a voz y voto:

a) Un representante de la Secretaría de Educación Pública;

b) Un representante de la Secretaría de Gobernación;

c) Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

d) Un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores;

e) Un representante del Instituto Federal Electoral;

f) Dos representantes del Consejo Editorial Consultivo, y

g) Un representante de los trabajadores sindicalizados de la Agencia.

Los representantes del Ejecutivo Federal deberán tener nivel de Subsecretario y sus respectivos suplentes el nivel jerárquico inmediato inferior, los cuales contarán con las mismas facultades que los propietarios en caso de ausencia de éstos.

Los integrantes designados por el Consejo Editorial Consultivo durarán en su encargo cuatro años, pudiendo ser ratificados por otro período igual.

La Presidencia de la Junta de Gobierno estará a cargo de uno de los representantes del Gobierno Federal, elegido por mayoría de votos entre los mismos. Este cargo será rotativo por periodos de un año.

El Director General deberá asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno, salvo que ésta determine lo contrario. En todo caso, asistirá con derecho a voz, pero sin voto.

La Junta de Gobierno contará con un invitado permanente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto y que deberá ser miembro de la Comisión ordinaria cuya competencia se corresponda, en lo general, con las atribuciones conferidas a la Agencia, en términos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y su Reglamento.

Los integrantes de la Junta de Gobierno deberán excusarse de participar en la atención, tramitación o resolución de cualquier asunto de la competencia de dicho órgano colegiado, cuando exista algún interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos en los que pueda resultar un beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.

Artículo 12.

La Junta de Gobierno es la autoridad suprema de la Agencia y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Aprobar su reglamento de sesiones de la Agencia, tomando en consideración la propuesta que presente el Director General;

II. Aprobar el proyecto de presupuesto que someta a su consideración el Director General y remitirlo a la Dependencia competente para su integración en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como conocer los informes sobre el ejercicio del mismo;

III. Aprobar el informe anual de actividades que remitirá el Director General a las Mesas Directivas de ambas Cámaras del H. Congreso de la Unión, en el Segundo Periodo de Sesiones de cada año legislativo;

IV. Aprobar el Código de Ética y los lineamientos de política editorial propuestos por el Consejo Editorial Consultivo;

V. Observar y atender el catálogo de puestos y el tabulador de salarios que se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación para aplicarlo en la estructura de la Agencia, debiendo adecuar los perfiles para cada actividad y homologar los salarios entre puestos de igual nivel;

VI. Las demás que le confieran éste u otros ordenamientos legales y administrativos, así como su Estatuto Orgánico.

Artículo 13.

Son facultades indelegables de la Junta de Gobierno:

I. Establecer las políticas generales de la Agencia, dentro de las que se incluyen las de control y evaluación de la misma; así como definir las prioridades relativas a capacitación, productividad, finanzas, investigación y administración general;

II. Aprobar el presupuesto e informe de actividades de la Agencia y autorizar su publicación;

III. Aprobar el plan de negocios que deberá desarrollar la Agencia;

IV. Aprobar las tarifas, en los términos de las disposiciones aplicables, así como las condiciones generales y precios de venta de los bienes y servicios de la Agencia;

V. Definir los indicadores y evaluaciones de desempeño de los empleados de la Agencia, así como los estímulos correspondientes, en apego a la normatividad que para el efecto emitan en el ámbito de sus atribuciones, las Secretarías de la Función Pública y de Hacienda y Crédito Público;

VI. Aprobar anualmente, previo informe del Comisario y dictamen del auditor externo, los estados financieros de la Agencia y autorizar su publicación;

VII. Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales, cuando sea necesario, el Director General pueda disponer de los activos fijos de la Agencia, que no correspondan a las operaciones propias del objeto de la misma;

VIII. Autorizar la creación de Comités Técnicos de apoyo, entre los cuales se incluyan los Comités Mixtos de Productividad;

IX. Nombrar y remover, a propuesta del Director General, a los servidores públicos del organismo que ocupen cargos dentro de las dos jerarquías administrativas inferiores a las del primero, en los términos que señale el Estatuto Orgánico;

X. Establecer las bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el organismo requiera para la prestación de sus servicios, en los términos de la legislación aplicable;

XI. Nombrar y remover, a propuesta de su Presidente, al Secretario de la Junta de Gobierno, así como designar y remover, a propuesta del Director General de la Agencia, al Prosecretario de la Junta de Gobierno, quien fungirá como suplente del Secretario;

XII. Analizar y aprobar, en su caso, los informes que rinda el Director General;

XIII. Aprobar la estructura básica de la organización de la Agencia y su Estatuto Orgánico, así como las modificaciones que resulten procedentes en ambos supuestos, tomando en consideración la propuesta que presente el Director General;

XIV. Aprobar la concertación de préstamos para el financiamiento de la Agencia, así como observar los lineamientos que dicten las autoridades competentes en materia de manejo de disponibilidades financieras;

XV. Proponer la constitución y aplicación de reservas obtenidas por los excedentes económicos de la Agencia, de conformidad con lo que determine el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

XVI. Expedir la convocatoria para la integración del Consejo Editorial Consultivo.

Artículo 14.

La Junta de Gobierno sesionará válidamente cuando se encuentren presentes más de la mitad de sus miembros. Asistirán a las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto, además del Director General, el Secretario, el Prosecretario, el Comisario y el Defensor de la Audiencia.

Las resoluciones de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Con excepción de lo señalado en el párrafo anterior, se requerirá votación calificada en la aprobación de la política editorial y del Código de Ética de la Agencia. Para que la votación se considere calificada será necesario que las determinaciones de la Junta de Gobierno sean aprobadas, por los dos representantes designados por el Consejo Editorial Consultivo.

Las sesiones que celebre la Junta de Gobierno serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se llevarán a cabo por lo menos cada tres meses y las extraordinarias se celebrarán cuando sean convocadas por el Presidente de la Junta de Gobierno.

Artículo 15.

Corresponde al Secretario de la Junta de Gobierno:

I. Formular anticipadamente y someter a la aprobación del Presidente de la Junta de Gobierno el orden del día de las sesiones de ésta, tomando en cuenta los asuntos que, a propuesta de sus integrantes, del Director General de la Agencia y del Comisario, deban ser incluidos;

II. Enviar a los integrantes de la Junta de Gobierno, para su estudio, la documentación de los asuntos a tratar, asegurándose de que su recepción se efectúe cuando menos cinco días hábiles antes de la celebración de la sesión;

III. Pasar lista de asistencia y verificar quórum;

IV. Elaborar el calendario de sesiones de la Junta de Gobierno y ponerlo a disposición de sus integrantes;

V. Recabar información sobre el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno y ponerla a disposición de esta última;

VI. Dar lectura al acta de la sesión anterior y tomar nota de las observaciones y modificaciones que, en su caso, formulen los miembros de la Junta de Gobierno;

VII. Levantar actas de las sesiones de la Junta de Gobierno y asentarlas en el libro respectivo, una vez aprobadas mediante la firma del Presidente y de los miembros que concurran a las mismas, así como llevar el registro de los acuerdos tomados en las sesiones de la propia Junta, y

VIII. Las demás que se señalen en el presente ordenamiento, el Estatuto Orgánico y demás disposiciones aplicables.

Artículo 16.

El Director General de la Agencia será designado por el titular del Poder Ejecutivo Federal. La Cámara de Senadores podrá objetar dicho nombramiento por mayoría, y cuando ésta se encuentre en receso, la objeción podrá realizarla la Comisión Permanente, con la misma votación. En todo caso, la instancia legislativa tendrá treinta días para resolver; vencido este plazo sin que se emita resolución al respecto, se entenderá como no objetado el nombramiento del Ejecutivo Federal.

Artículo 17.

Para ser Director General de la Agencia se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Contar con licenciatura en ciencias de la comunicación o periodismo y/o con experiencia mínima de diez años en la materia objeto de la Agencia;

III. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa;

IV. Tener cumplidos treinta y cinco años de edad al día de su designación;

V. No desempeñar, ni haber desempeñado, cargos de dirección nacional o estatal, en algún partido o agrupación política, en los dos años anteriores a su designación;

VI. No desempeñar, ni haber desempeñado, cargo de Secretario de Estado, Procurador o Fiscal General de la República, Gobernador, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, diputado o senador en el año anterior a su nombramiento, y

VII. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión.



Artículo 18.

El Director General de la Agencia durará en su cargo seis años, no podrá ser reelegido para el periodo siguiente inmediato y sólo podrá ser removido cuando transgreda en forma grave o reiterada las disposiciones contenidas en la Constitución, esta Ley y sus principios rectores, así como por actos u omisiones que afecten las atribuciones de la Agencia o cuando haya sido sentenciado por delito grave.

Artículo 19.

El Director General no podrá desempeñar ningún otro empleo, cargo o comisión distintos, que sean remunerados, con excepción de los de carácter docente o científico.

Artículo 20.

El Director General de la Agencia tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Administrar y representar legalmente a la Agencia, llevando a cabo todos los actos jurídicos de dominio necesarios para su funcionamiento, con las limitaciones que establezca la Junta de Gobierno, la que determinará en qué casos será necesaria su previa y especial aprobación, así como los supuestos en que podrá sustituirse dicha representación;

II. Llevar a cabo actos de administración y de pleitos y cobranzas, con todas las facultades que requieran cláusula especial conforme a la Ley, así como otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales en uno o más apoderados, para que los ejerzan individual o conjuntamente;

III. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la Agencia;

IV. Atender y dar seguimiento a toda clase de procedimientos judiciales o contencioso administrativos en los que la Agencia sea parte, para lo cual deberá formular y contestar demandas, rendir informes previos y justificados, ofrecer y desahogar pruebas, formular alegatos, interponer recursos, formular desistimientos y, en general, llevar a cabo todos los actos procesales necesarios para la adecuada defensa de los intereses jurídicos de la Agencia, incluyendo la formulación de denuncias y querellas de hechos posiblemente constitutivos de delito, cometidos en agravio de la propia Agencia;

V. Resolver los recursos de revisión y demás medios de impugnación interpuestos en contra de los actos de la Agencia;

VI. Distribuir y delegar funciones en términos del Estatuto Orgánico;

VII. Elaborar el proyecto de Estatuto Orgánico y someterlo a la aprobación de la Junta de Gobierno;

VIII. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo y someterlos a la aprobación de la Junta de Gobierno;

IX. Elaborar el proyecto de presupuesto de la Agencia y someterlo a la consideración de la Junta de Gobierno;

X. Elaborar y someter anualmente a consideración de la Junta de Gobierno el plan de negocios que deberá desarrollar la Agencia;

XI. Elaborar y someter a consideración de la Junta de Gobierno las tarifas, así como las condiciones generales y precios de venta de los bienes y servicios de la Agencia;

XII. Elaborar y someter a consideración de la Junta de Gobierno, las políticas para implementar los indicadores y evaluaciones de desempeño de los empleados de la Agencia, así como los estímulos correspondientes, en apego a la normatividad que para el efecto emitan en el ámbito de sus atribuciones, las Secretarías de la Función Pública y de Hacienda y Crédito Público;

XIII. Presentar periódicamente a la Junta de Gobierno, el informe del desempeño de actividades de la Agencia, incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos, y los estados financieros correspondientes;

XIV. Elaborar y someter a consideración de la Junta de Gobierno, el informe anual de actividades que se remitirá al Congreso de la Unión, y dar cuenta de éste ante las comisiones legislativas correspondientes de ambas Cámaras;

XV. Presentar a la Junta de Gobierno, por lo menos dos veces al año, la evaluación de gestión, en la que se incluya el detalle que previamente se acuerde con la Junta de Gobierno y escuchando al Comisario;

XVI. Someter a la consideración de la Junta de Gobierno, el informe anual de actividades y el informe sobre el ejercicio presupuestal;

XVII. Ejecutar los acuerdos y demás disposiciones de la Junta de Gobierno, así como supervisar su cumplimiento por parte de las unidades administrativas competentes de la Agencia;

XVIII. Nombrar a los servidores públicos del organismo, a excepción de aquellos que ocupen los dos niveles jerárquicos inmediatos inferiores a su cargo, en cuyo caso se concretará a proponer a los candidatos a la Junta de Gobierno que, en última instancia, expedirá el nombramiento respectivo;

XIX. Celebrar acuerdos de colaboración con organismos nacionales y extranjeros, para el desarrollo de las atribuciones de la Agencia, de conformidad con las normas aplicables;

XX. Concurrir con voz a las sesiones de la Junta de Gobierno, de conformidad con la presente Ley, y cumplir las disposiciones generales y acuerdos de dicho cuerpo colegiado;

XXI. Coordinar el desarrollo de las actividades técnicas y administrativas de la Agencia y dictar los acuerdos tendientes a dicho fin;

XXII. Coordinar, establecer y mantener actualizados los procedimientos, sistemas y aplicaciones de los servicios de la Agencia;

XXIII. Fijar, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, las condiciones generales de trabajo para regular las relaciones laborales con el personal de la Agencia;

XXIV. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas y los objetivos propuestos;

XXV. Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles de la Agencia;

XXVI. Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones de la Agencia se realicen de manera articulada, congruente y eficaz;

XXVII. Establecer los procedimientos para controlar la calidad de los suministros y programas que aseguren la continuidad en la prestación del servicio de la Agencia;

XXVIII. Recabar información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones de la Agencia, con el propósito de mejorar su gestión;

XXIX. Suscribir, en su caso, los contratos colectivos e individuales que regulen las relaciones laborales de la Agencia con sus trabajadores;

XXX. Las que se desprendan de las atribuciones otorgadas a la Agencia, y que no hayan sido conferidas a la Junta de Gobierno, y

XXXI. Las demás que le confieran éste u otros ordenamientos legales y administrativos, así como el Estatuto Orgánico.

Artículo 21.

El Consejo Editorial Consultivo es un órgano de opinión y asesoría de las acciones, políticas, programas y proyectos que desarrolle la Agencia.

Artículo 22.

El Consejo Editorial Consultivo estará integrado por trece ciudadanos, representantes de los sectores social, académico, medios de comunicación impresos y electrónicos, tanto públicos como privados que, por su experiencia en materia de periodismo y derecho a la información, puedan contribuir al logro de los objetivos de la Agencia.

Los miembros del Consejo Editorial Consultivo serán propuestos por los sectores señalados y nombrados por la Junta de Gobierno, en términos de lo dispuesto por el Estatuto Orgánico y sus cargos serán de carácter honorífico.

En el Estatuto Orgánico se establecerá el mecanismo de selección de los miembros del Consejo Editorial Consultivo que formen parte de la Junta de Gobierno.

Artículo 23.

Son funciones del Consejo Editorial Consultivo:

I. Opinar sobre el desarrollo de las actividades y programas que realice la Agencia;

II. Elaborar propuestas que contribuyan al mejoramiento de los servicios que proporcione la Agencia;

III. Elaborar el proyecto de política editorial y Código de Ética que se deberán implementar en la Agencia, y someterlos a la consideración de la Junta de Gobierno;

IV. Asesorar y evaluar los proyectos de programas y propuestas que cubran los objetivos de creación de la Agencia;

V. Participar activamente en las reuniones y eventos que convoque la Agencia, para realizar intercambios de experiencias e información, tanto de carácter nacional como internacional, sobre temas relacionados con el objeto de la Agencia;

VI. Presentar ante la Junta de Gobierno un informe anual de sus actividades;

VII. Asistir a las reuniones de trabajo que, para tal efecto, convoque la Agencia, y

VIII. Las demás que señalen las disposiciones aplicables.

Artículo 24.

Los integrantes del Consejo Editorial Consultivo durarán cuatro años en su cargo, pudiendo ser ratificados por un período igual, en términos de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico.

Artículo 25.

Los consejeros podrán ser substituidos de su cargo antes de la conclusión de su período, en los siguientes casos:

I. Dejar de asistir en forma injustificada a tres sesiones consecutivas o seis aisladas en un plazo de dos años;

II. No cumplir o violentar los fines de la Agencia, o

III. Renunciar expresamente.

Artículo 26.

Las reglas de funcionamiento y organización del Consejo Editorial Consultivo se establecerán en el Estatuto Orgánico.

Artículo 27.

La Agencia proveerá al Consejo Editorial Consultivo de las condiciones necesarias para el correcto desempeño de sus actividades.

Artículo 28.

La Agencia contará con un Defensor de la Audiencia, que actuará bajo los lineamientos del Código de Ética que apruebe el Consejo Editorial Consultivo.

La función del Defensor de la Audiencia será recibir las aclaraciones que envíen los usuarios, valorar su procedencia conforme al Código de Ética y, en su caso, emitir la recomendación correspondiente al responsable, actuando como garante del derecho de réplica, sin que pueda ser reconvenido por los órganos de administración o por el órgano de consulta de la Agencia, en razón de las recomendaciones que emita.

La titularidad de la Defensoría recaerá sobre un miembro del Consejo Editorial Consultivo electo por mayoría; durará dos años en el cargo, sin opción a reelegirse. La Junta de Gobierno determinará si el cargo de Defensor de la Audiencia será honorífico o remunerado, atendiendo al cúmulo de aclaraciones que se presenten para su atención.

El Consejo Editorial Consultivo emitirá el Manual de Procedimientos correspondiente, para el desahogo de las aclaraciones que se promuevan.

Artículo 29.

La Agencia contará con los Comités Técnicos Especializados necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y para el desarrollo oportuno y eficaz de las actividades que realice.

Artículo 30.

Los Comités Técnicos serán creados por la Junta de Gobierno, para el estudio y propuesta de mecanismos que aseguren la coordinación interinstitucional en la atención de las tareas que les competen. Los comités estarán formados por los representantes que al efecto designen las dependencias y entidades competentes, así como los Poderes Legislativo y Judicial y las entidades autónomas.

Artículo 31.

En todos los casos, los Comités que se constituyan deberán presentar a la Junta de Gobierno un informe de los resultados de su actuación.

Artículo 32.

Los Comités Técnicos podrán ser constituidos de manera temporal o permanente, y se sujetarán a esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, así como a las normas de funcionamiento que la Junta de Gobierno expida.

Artículo 33.

La Junta de Gobierno aprobará la integración de los Comités que, al efecto, se constituyan.

Artículo 34.

En los Comités Técnicos participarán las unidades administrativas de la Agencia a las que corresponda conocer de los asuntos de que se trate. A sus sesiones podrá asistir el Comisario a que se refiere el artículo 38 de esta Ley.



Artículo 35.

La Agencia contará con un Contralor Interno designado por el Titular de la Secretaría de la Función Pública, de quien dependerán jerárquica y funcionalmente, y cuya competencia y atribuciones serán las que se establezcan en las disposiciones correspondientes de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás preceptos jurídicos y administrativos aplicables.

Artículo 36.

El Contralor Interno podrá asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno, así como a las de los Comités Técnicos Especializados que se conformen, con voz pero sin voto.

Artículo 37.

Para la atención de los asuntos y sustanciación de los procedimientos a su cargo, el Contralor Interno y las áreas competentes, se auxiliarán del personal adscrito al propio Órgano de Control Interno.

Artículo 38.

De conformidad con las disposiciones correspondientes de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de la Función Pública designará Comisario ante la Junta de Gobierno de la Agencia, el que asistirá a sus sesiones con voz, pero sin voto.

Artículo 39.

La Agencia se regirá por su Estatuto Orgánico en lo relativo a su estructura y a las facultades y funciones correspondientes a las distintas áreas que la integran. Para tal efecto, en el Estatuto se establecerán las disposiciones generales a la naturaleza y características de la Agencia, a sus órganos de administración, a las unidades que integran estos últimos, a su vigilancia y control, así como las demás que se requieran para su regulación interna, conforme a lo establecido en la legislación de la materia y en esta Ley.

Artículo 40.

Queda reservado a los Tribunales Federales el conocimiento y resolución de todas las controversias en que sea parte la Agencia.

Artículo 41.

Las relaciones de trabajo de la Agencia y su personal se regirán por la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del apartado "A" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por su contrato colectivo de trabajo.