Este Código se aplicará en el Estado de Chiapas; sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto crear y establecer las bases y procedimientos de prevención, asistencia y atención a la mujer, el menor, el adulto mayor, la familia y persona o grupos vulnerables; instrumentando la concurrencia y colaboración de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, así como la participación de los sectores social y privado.
Para los efectos de este Código se entenderá por:
I.- Adultos mayores: Aquellas personas de 60 años o más;
II.- Albergue: Lugar en el que se refugian las personas que se encuentran en estado de necesidad o enfrentan actos de discriminación, abuso, violencia,
maltrato o abandono;
III.- Asistencia Social: Al conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan a las personas su desarrollo integral así como la protección física, mental y social de ellos cuando se encuentren en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental;
IV.- Atención: Acciones que realizan las instituciones y organizaciones de la sociedad civil y/o de la iniciativa privada para detectar y ofrecer alternativas o soluciones a las personas que enfrentan actos como discriminación, abuso, violencia, maltrato, abandono. La atención debe ser brindada por profesionales capacitados técnica y culturalmente;
V.- Ayudas técnicas: A los elementos tecnológicos que ayudan a la movilidad, comunicación y vida cotidiana de las personas con discapacidad;
VI.- Barreras físicas: A todos aquellos obstáculos que dificultan, entorpecen o impiden la realización de actividades cotidianas a las personas con discapacidad;
VII.- Comité: Al Comité de Seguimiento y Vigilancia de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado;
VIII.- Dependiente Absoluto: Aquella persona con una enfermedad crónica o degenerativa por la que requiera ayuda permanente total o canalización a alguna institución de asistencia o centro comunitario de desarrollo integral;
IX.- El Consejo: El consejo estatal para la Prevención, Asistencia y Atención Integral de la Violencia Familiar;
X.- El Consejo para la Integración: El Consejo para la Integración de las Personas Adultas Mayores del Estado;
XI.- El programa: Al conjunto de actividades y acciones aplicadas de manera coordinada por las Dependencias, Entidades y Organizaciones que conforman la Comisión. XII.- En situación de Riesgo o Desamparo: Aquella persona que por problemas de salud, abandono, carencia de apoyos económicos, familiares, contingencias ambientales o desastres naturales, requieren de asistencia y protección del Gobierno del Estado y de la sociedad organizada.
XIII.- Equiparación de oportunidades: Al proceso mediante el cual, el medio físico, la vivienda, el transporte, los servicios sociales de salud, la educación, la capacitación y el empleo, la pensión, la indemnización, la jubilación, la vida cultural y social, incluidas todas las instalaciones deportivas y de recreo, se hacen accesibles para todos;
XIV.- Estado de interdicción: El estado en que se encuentra la persona por causa de demencia o insuficiencia de sus facultades mentales; en tanto se declara jurídicamente su incapacidad para los actos de la vida civil;
XV.- Género: Conjunto de papeles, atribuciones y representaciones de hombres y mujeres en nuestra cultura que toman como base la diferencia sexual;
XVI.- Geriatría: Parte de la medicina que estudia las enfermedades de la vejez, su prevención y tratamiento.
XVII.- Gerontología: Servicio otorgado por personas dedicadas al estudio del envejecimiento desde una perspectiva biopsicosocial:
XVIII.-Grupos Vulnerables: Conjunto de individuos que, por circunstancias de pobreza, estado de salud, edad, género o discapacidad, se encuentran en una situación de mayor indefensión y no cuentan con los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas, obstaculizando su Desarrollo Humano;
XIX.- DIF-Chiapas: Al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas;
XX.- Independiente: Es la persona a la que sus condiciones físicas y mentales aún le permite valerse por sí misma;
XXI.- Integración Social: Al conjunto de acciones que realizan las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado y la sociedad organizada, encaminadas a modificar y superar las circunstancias que impidan a los grupos vulnerables su desarrollo integral;
XXII.- La Comisión: Al conjunto de Dependencias y Entidades con atribuciones en la materia y organizaciones de la sociedad civil, legalmente constituidas que inciden con acciones a favor de las personas con discapacidad;
XXIII.-La Junta: Junta de Asistencia Privada; XXIV.-Maltrato Económico: Al patrón de conducta consistente en actos u omisiones repetidas, cuyas formas de expresión pueden ser incumplimiento de las responsabilidades para el sostenimiento y bienestar de los miembros de la familia consistentes en alimentación, vestido, educación, atención médica, rehabilitación, vivienda o situación similar hacia la cónyuge, concubina, relación de hecho y parentesco civil;
XXV.- Maltrato Psicoemocional: Al patrón de conducta consistente en actos u omisiones repetitivos, cuyas formas de expresión pueden ser prohibiciones, coacciones, acondicionamientos, intimidaciones, amenazas, actitudes devaluatorias de abandono y que provoquen en quien las recibe, deterioro, disminución o afectación a su estructura de personalidad; todo acto que se compruebe que ha sido realizado con la intención de causar un daño moral a un menor de edad, será considerado maltrato emocional en los términos de este artículo, aunque se argumente como justificación la formación del menor;
XXVI.- Niñas, Niños y Adolescentes: A las niñas y niños recién nacidos, hasta antes de los 12 años de edad y adolescentes desde los 12 años de edad hasta antes de cumplir los 18 años de edad.
XXVII.-Organizaciones Sociales: A las instituciones que se encuentren legalmente constituidas, que se ocupen de la asistencia social y que tengan por objeto el estudio, prevención, asistencia, atención y rehabilitación de las personas que enfrenten situaciones de riesgo, o actos como discriminación, abuso, violencia, maltrato o abandono;
XXVIII. Persona con Discapacidad: Toda persona que presenta una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal que le impiden su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de
condiciones con los demás;
XXIX.- Prevención: Conjunto de disposiciones y medidas que integran políticas públicas encaminadas a prevenir riesgos (en salud, discapacidad, muerte, violencia sexual); advertir o informar de los derechos para evitar la discriminación, la violencia, el maltrato a menores y adolescentes, mujeres, personas con discapacidad y adultos mayores;
XXX. Procuraduría: A la Procuraduría de la Familia y Adopciones, organismo dependiente del DIF-Chiapas; XXXI.- Rehabilitación: A la aplicación de un conjunto de medidas médicas, físicas, psicológicas, educacionales y vocacionales dirigidas al individuo discapacitado con el objeto de que logre la máxima capacidad funcional, social y productiva;
XXXII.- Semi-dependiente: A la persona que por sus condiciones físicas y mentales aún le permite valerse por sí mismo, aunque con ayuda permanente parcial;
XXXIII.- Trabajo protegido: Al que realizan las personas con discapacidad para que puedan ser incorporadas al trabajo común y alcanzar a cubrir los requerimientos de productividad;
XXXIV.- Violencia Familiar: Aquel acto de poder u omisión intencional recurrente o cíclica, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psícoemocional, económico o sexualmente a cualquier miembro de la familia dentro o fuera del domicilio familiar, que tenga parentesco o lo hayan tenido por afinidad, civil, matrimonio, concubinato o mantenga una relación de hecho, tengan hijos en común o matrimonio efectuado conforme a los ritos, tradiciones y costumbres indígenas y que tengan por efecto causar daño;
XXXV.- Violencia Física: Todo acto de agresión intencional que se ejerce contra personas vinculadas por parentesco o cualquier otra persona que comparta el domicilio, en el que se utilice alguna parte del cuerpo o cualquier objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro. Considera los comportamientos no accidentales que dejan lesiones físicas o les exponen peligro constante.
XXXVI.- Violencia Sexual: Es toda acción ejercida contra la voluntad de la persona que conlleva el uso de la fuerza, la coerción, el chantaje, el soborno, la intimidación o la amenaza para realizar un acto sexual o acciones sexualizadas no deseadas;
XXXVII.- Vulnerabilidad: La Condición de indefensión económica, jurídica o social, en la que se puede encontrar una persona, grupo o comunidad;
El Gobierno del Estado, en forma prioritaria proporcionará servicios de Asistencia Social, coadyuvando en su formación, subsistencia y desarrollo de aquellos que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad, no superables en forma autónoma por ellos, encaminados al desarrollo social y humano.
La Asistencia Social y la Asistencia Privada, tendrán como objetivo promover acciones tendentes a mejorar las circunstancias de carácter social, dirigidas a modificar y desarrollar la protección de las personas en estado de vulnerabilidad, para lograr su incorporación a una vida plena y productiva. La asistencia social comprenderá acciones de previsión, prevención y rehabilitación.
Los servicios de Asistencia Social, se prestarán preferentemente a:
I. Menores en estado de abandono, desamparo, desnutrición o sujetos a maltrato;
II. Alcohólicos, fármaco-dependientes o individuos en condiciones de vagancia;
III. Mujeres en periodo de gestación o lactancia;
IV. Adultos Mayores en desamparo, discapacitados o sujetos a maltrato.
V. Personas con Discapacidad;
VI. Indigentes;
VII. Personas que por extrema ignorancia requieran de servicios asistenciales;
VIII. Habitantes del medio rural o urbano que por su pobreza extrema carezcan de lo indispensable para subsistir, y
IX. Personas afectadas por desastres.
Los servicios de salud en materia de Asistencia Social, que se presten como servicio público a la población en general, a nivel Estatal o Municipal, por las instituciones de seguridad social y las de carácter social y privado, se seguirán rigiendo por los ordenamientos específicos que les son aplicables, y supletoriamente por el presente Código.
El Sistema Estatal de Asistencia Social, estará constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, y por las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de asistencia social, a través de mecanismos y coordinación de acciones de Asistencia Social en el Estado.
Los integrantes del Sistema Estatal de Asistencia Social, contribuirán al logro de los siguientes objetivos:
I. Garantizar la extensión cuantitativa y cualitativa de los servicios, preferentemente en las regiones menos desarrolladas y a los grupos vulnerables;
II. Establecer la salud como un derecho social, con el fin de ampliar la calidad y cobertura de los servicios bajo criterios de igualdad y sin discriminación en su otorgamiento; Establecer y llevar a cabo conjuntamente, programas interinstitucionales que aseguren la atención integral de los grupos vulnerables, y
III. Mejorar las condiciones de vida de la población, a través de la aplicación de políticas de desarrollo social y humano que reconozca la diversidad social, cultural, étnica, de edad, género y paridad.
El Sistema Estatal de Asistencia Social, estará a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Salud y del DIF-Chiapas, siendo éste último, el coordinador de la asistencia social, tal y como dispone el Artículo 12 de este Código.
El Gobierno del Estado, a través de los organismos a que se refiere el Artículo anterior, tendrá respecto de la asistencia social en materia de salubridad, las siguientes atribuciones:
I. Supervisar la aplicación de las normas técnicas que rijan la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social, así como la difusión y adecuación de las mismas entre los integrantes del Sistema Estatal de Salud;
II. Vigilar el estricto cumplimiento de este Código, así como las disposiciones que se dicten con base en ella, sin perjuicio de las facultades que en la materia competan a las dependencias y entidades de la administración pública Federal y del Estado;
III. Evaluar los resultados de los servicios asistenciales que se presten conforme a las normas y criterios aplicables;
IV. Apoyar la coordinación entre las instituciones que presten servicios de asistencia social y las educativas, para formar y capacitar recursos humanos en la materia;
V. Promover la investigación científica y tecnológica, que tienda a desarrollar y mejorar la prestación de los servicios asistenciales en materia de salubridad general;
VI. Establecer y operar un sistema estatal de información en materia de Asistencia Social;
VII. Coordinar a través de los convenios respectivos con los municipios, la prestación y promoción de los servicios de salud en materia de Asistencia Social;
VIII. Concertar acciones con los sectores social y privado, mediante convenios en los que se regule la prestación y promoción de los servicios de salud en materia de asistencia social, con la participación que corresponda a las dependencias o entidades de los gobiernos federal, estatal y municipal;
IX. Coordinar, evaluar y dar seguimiento a los servicios de salud, que en materia de asistencia social, presten las instituciones de seguridad social estatales; Realizar investigaciones sobre las causas y efectos de los principales problemas de Asistencia Social en el Estado, y
X. Las demás que le otorguen las leyes aplicables.
El Gobierno del Estado, respecto de la asistencia social en materia de desarrollo social, tendrá las siguientes atribuciones:
I. La atención a personas que, por sus carencias socio-económicas o por problemas de discapacidad, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;
II. Promover acciones que contribuyan a combatir la pobreza, igualar el acceso a las oportunidades de desarrollo, generando mejores condiciones de vida;
III. Procurar el desarrollo integral de los grupos vulnerables, a través de la promoción e impulso de acciones, en coordinación con las instituciones públicas, privadas y los gobiernos Municipales;
IV. Promover ante las dependencias de los tres niveles de gobierno, la implantación y ejecución de acciones y proyectos que coadyuven al desarrollo social, comunitario y el bienestar de la familia;
V. La prestación de servicios de asistencia social, especialmente a menores, adultos mayores y personas con discapacidad sin recursos;
VI. La investigación sobre las causas y efectos de los problemas de la asistencia social, que requieran atención prioritaria;
VII. La educación y capacitación para el trabajo de personas con carencias socioeconómicas;
VIII. Coordinar programas especiales para la atención de los sectores sociales más desprotegidos, con la participación de los tres niveles de gobierno y de los sectores social y privado;
IX. Fomentar en grupos o sectores de la población rural, el desarrollo de capacidades y conocimientos técnico-prácticos de actividades productivas, a través de los centros de desarrollo comunitario;
X. La orientación nutricional y la alimentación complementaria a personas de escasos recursos;
XI. La promoción del desarrollo, el mejoramiento y la integración social y familiar de la población con carencias, mediante la participación activa, conciente y organizada, en acciones que se lleven a cabo en su propio beneficio;
XII. El desarrollo comunitario en zonas de escasos recursos socio-económicos; El establecimiento y manejo del sistema estatal de información básica en materia de Asistencia Social, y
XIII. Las demás que le otorguen las leyes aplicables.
En los términos del Artículo 9º, de este Código, el DIF-Chiapas, es el organismo coordinador del Sistema Estatal de Asistencia Social, que tendrá como objetivo la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, la coordinación de acciones que en la materia lleven a cabo las instituciones públicas y privadas, así como la realización de las demás acciones que establece este Código y las disposiciones legales aplicables.
Para la aplicación del presente ordenamiento, el DIF-Chiapas, podrá ser asistido por los Sistemas Municipales DIF.
El DIF-Chiapas, para el logro de sus objetivos tendrá las atribuciones siguientes:
I. Planear, coordinar, ejecutar y evaluar políticas y acciones de integración e inclusión, protección y desarrollo de individuos, grupos y familias en estado y/o en riesgo de vulnerabilidad, marginación e indefensión;
II. Investigar la problemática de los grupos vulnerables y desarrollar modelos de atención para estos grupos y en general para el desarrollo humano, tomando como eje a las familias;
III. Fomentar y coordinar el desarrollo de acciones con las dependencias del Ejecutivo Estatal, los Gobiernos Municipales y los sectores social y privado, a favor de los grupos vulnerables;
IV. Promover e impulsar el sano crecimiento físico, mental y social de la niñez;
V. Coordinar las funciones de la beneficencia pública con la asistencia privada en el Estado, así como proponer programas de asistencia social;
Fomentar, apoyar, coordinar y evaluar las actividades que lleven a cabo las instituciones de asistencia o asociaciones civiles y todo tipo de entidades privadas, cuyo objeto sea la prestación de servicios de Asistencia Social, sin perjuicio de las atribuciones que al efecto correspondan a otras dependencias; así como de supervisar el buen funcionamiento de las Instituciones privadas y publicas para el cumplimiento de los objetivos para lo que fueron creadas.
VI. Operar establecimientos de Asistencia Social en beneficio de menores en estado de abandono y adultos mayores desamparados ;
VII. Llevar a cabo acciones en materia de prevención de discapacidad y realizar programas de rehabilitación, en centros no hospitalarios, con sujeción a las disposiciones aplicables en materia de salud;
VIII. Realizar estudios e investigaciones sobre asistencia social, con la participación, en su caso, de las autoridades asistenciales del Gobierno del Estado y de los Municipios;
IX. Elaborar y proponer los reglamentos que se requieran en la materia, vigilando su estricto cumplimiento;
X. Promover la capacitación de recursos humanos para la Asistencia Social;
XI. Operar el sistema estatal de información básica en materia de Asistencia Social;
XII. Prestar servicios de asistencia jurídica y de orientación social a menores, adultos mayores y discapacitados;
XIII. Apoyar el ejercicio de la tutela de los incapaces que corresponda al Estado, en los términos de la Ley respectiva;
XIV. Auxiliar al Fiscal del Ministerio Público, en la protección de los derechos de los incapaces y menores, en los procedimientos civiles y familiares en que tengan interés, de acuerdo con la Ley correspondiente;
XV. La promoción del bienestar del adulto mayor y el desarrollo de acciones de preparación para la senectud;
XVI. Prestación de servicios funerarios, y
XVII. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables en la materia.
Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen al DIF-Chiapas, éste contará con los órganos que le señale su respectivo Decreto de Creación.
Derogado
Derogado
Derogado
El DIF-Chiapas recomendará y promoverá el establecimiento de organismos similares en los municipios de la entidad, a los cuales prestará apoyo y colaboración técnica y administrativa en materia de asistencia social.
El Gobierno del Estado, a través del DIF-Chiapas conforme a su ámbito de competencia, promoverá que las dependencias y entidades del Estado y de los municipios destinen los recursos necesarios a los programas de servicios en materia de asistencia social.
El DIF-Chiapas podrá emitir opinión sobre los subsidios que el Gobierno del Estado pretenda otorgar a instituciones públicas o privadas que actúen en el campo de la asistencia social.
Con el propósito de asegurar la adecuada coordinación de acciones, en el ámbito de la prestación de los servicios en materia de asistencia social y con el objeto de favorecer prioritariamente a los grupos vulnerables, el Gobierno del Estado, a través del DIF-Chiapas, podrá celebrar convenios o acuerdos para la coordinación de acciones a nivel estatal o municipal, con las dependencias de la administración pública federal y con las entidades federativas, en los términos del presente Código.
Con el objeto de ampliar la cobertura y la calidad de los servicios en materia de asistencia social a nivel estatal y municipal, el Gobierno del Estado, a
través del DIF-Chiapas, promoverá la celebración de convenios entre éste y los Gobiernos Municipales, a fin de:
I. Establecer programas conjuntos; Promover la conjunción de los dos niveles de gobierno, en la aportación de recursos financieros;
II. Distribuir y coordinar acciones entre las partes, de manera proporcional y equitativa;
III. Coordinar y proponer programas para el establecimiento y apoyo de la beneficencia pública y la asistencia privada, estatal y municipal, y
IV. Fortalecer el patrimonio de los sistemas municipales para el desarrollo de la asistencia social.
El Gobierno del Estado, a través del DIF-Chiapas, promoverá ante los gobiernos municipales, el establecimiento de mecanismos idóneos que permitan una interrelación sistemática, a fin de conocer las demandas de servicios básicos de asistencia social para los grupos vulnerables y coordinar su oportuna atención.
El Gobierno del Estado, a través del DIF-Chiapas, celebrará convenios para la concertación de acciones de participación social, con los sectores social y privado, con el objeto de coordinar su participación en la realización de programas de asistencia social, que coadyuven al cumplimiento de los objetivos a que se refiere este Código.
Los convenios a que se refiere el Artículo anterior, deberán ajustarse a las siguientes bases:
I. Definirán las responsabilidades que asuman los integrantes de los sectores social y privado;
II. Determinarán las acciones de orientación, estímulo y apoyo que llevará a cabo el
Gobierno del Estado, por conducto del DIF-Chiapas;
III. Fijarán el objeto, materia y alcances jurídicos de los compromisos que asuman las partes, y
IV. Las demás estipulaciones que de común acuerdo establezcan las partes.
El Gobierno del Estado, con la finalidad de ampliar la cobertura de los servicios de asistencia social, promoverá en toda la Entidad, a través del DIF- Chiapas, la creación de instituciones de asistencia privada, fundaciones, asociaciones civiles y otras similares, que con sus propios recursos presten dichos servicios, con sujeción a los ordenamientos de este Código, y demás legislación aplicable.
De igual forma, aplicará, difundirá y adecuará las normas técnicas que dichas Instituciones deberán observar en la prestación de los servicios, en materia de asistencia social.
A propuesta del DIF-Chiapas, el Gobierno del Estado, dictaminará el otorgamiento de estímulos fiscales a los sectores social y privado, que presten servicios en materia de asistencia social.
El Gobierno del Estado, a través del DIF-Chiapas, promoverá la participación de la comunidad, en la atención de aquellos casos que por sus características requieran de acciones de asistencia social, así como el concurso coordinado de las dependencias y entidades públicas, poniendo especial atención a los grupos vulnerables.
El Gobierno del Estado, directamente o a través del DIF-Chiapas, con el objeto de fortalecer la estructura de la comunidad y de propiciar la solidaridad ante las necesidades reales de la población, promoverá la participación de la misma, para que coadyuve en la prestación de servicios asistenciales, a través de las acciones siguientes:
I. La promoción de hábitos de conducta y de valores, que contribuyan a la protección de los grupos vulnerables, a su superación y a la prevención de discapacidad;
II. La incorporación de particulares como auxiliares voluntarios, en la realización de tareas básicas de asistencia social y participación en determinadas actividades de operación de los servicios en materia de asistencia social, bajo la dirección y control de las autoridades correspondientes;
III. La notificación de la existencia de personas que requieran de asistencia social, cuando éstas se encuentren impedidas de solicitar auxilio por sí mismas;
IV. La formulación de sugerencias para mejorar los servicios de asistencia social, y
V. Otras actividades que contribuyan a la protección de los grupos vulnerables.
Se entiende por asistencia privada, al conjunto de actividades realizadas por particulares, dirigidas a modificar y mejorar el desarrollo y protección de las personas en estado de vulnerabilidad.
Las instituciones de asistencia privada, son personas morales con fines no lucrativos, contarán con personalidad jurídica y patrimonio propio, y ejecutarán sus actos con bienes de propiedad privada; el Estado las reconocerá como auxiliares de la asistencia social y podrán constituirse conforme a las leyes vigentes en fundaciones, asociaciones, entre otras.
Las instituciones de asistencia privada, deberán someterse a lo dispuesto por este Código, leyes, reglamentos, estatutos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones con carácter obligatorio que tengan por objeto regular la materia de asistencia social y los servicios asistenciales que se deriven de la misma, con total observancia y respeto a los derechos humanos.
Las instituciones de asistencia privada, gozarán de estímulos, subsidios y facilidades administrativas que les confieran las leyes.
Cuando las instituciones de asistencia privada reciban donaciones, deberán informar a la Junta de Asistencia Privada, al presentar su informe anual.
De igual manera, al recibir donativos y hacerlos deducibles del impuesto sobre la renta, deberán cumplir con los requisitos que exigen las leyes fiscales vigentes, además de contar con la autorización para expedir los recibos correspondientes.
Dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de diciembre de cada año, las instituciones de asistencia privada, deberán remitir a la Junta de Asistencia Privada, su informe anual de actividades, los presupuestos de ingresos, egresos, inversiones y el plan de trabajo del siguiente año, en los términos y formas que para tal efecto la Junta expida.
Las instituciones en su operatividad, en ningún caso sus gastos de administración, superarán el equivalente al veinticinco por ciento del importe de los servicios asistenciales que presten.
Las instituciones deberán llevar su contabilidad en los libros o sistemas informáticos, del que puede inferirse el movimiento contable y que estará en todo tiempo a disposición de la Junta, para su inspección. Los fondos de las instituciones deberán ser depositados en instituciones nacionales de crédito.
Las instituciones que estén obligadas a dictaminar sus estados financieros, deberán presentar a la Junta, una copia del dictamen respectivo, dentro de los diez días siguientes a la fecha de su presentación a la autoridad fiscal.
Las instituciones podrán realizar actos, eventos, operaciones, solicitar donativos, organizar colectas, rifas, tómbolas y loterías con el fin de generar recursos económicos o productos, siempre y cuando se destinen íntegramente al objetivo asistencial para el cual fueron solicitados, con excepción de las que están prohibidas por ésta y demás leyes vigentes. Asimismo, deberán comunicar a la Junta, de los eventos a realizar, independientemente de los permisos administrativos que tramiten ante la autoridad competente, según corresponda.
Queda prohibido a las instituciones:
I. Adquirir más bienes raíces que los indispensables para su objeto, inmediato o directamente destinados a él;
II. Realizar actos o eventos con el objeto de obtener recursos, si no se cuenta con los permisos respectivos emitidos por la autoridad competente;
III. Destinar recursos a actividades diferentes a las establecidas en su objetivo de asistencia.
Los municipios instrumentarán, un sistema municipal de asistencia social, con base en el presente Código y a lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal.
Se crea la Junta de Asistencia Privada del Estado, con el objeto de supervisar y fomentar el adecuado desarrollo de las instituciones de ese tipo, así como la defensa de los bienes que se destinen para su objeto, y el ejercicio de las acciones que con respecto a ellos, deriven de la Ley o de la voluntad de los particulares
La Junta, será integrada por un representante que al efecto designe cada uno de los Titulares de las Dependencias u Organismos siguientes, quienes no podrán ser de rango inferior al de Director, participando con voz y voto en las reuniones de la Junta:
I. Representante de la Secretaría General de Gobierno;
II. Representante de la Secretaría de Hacienda; Representante de la Secretaría de Salud;
III. Representante de la Secretaría de Educación;
IV. Representante de la Secretaría de Desarrollo y Participación Social.
V. Representante de la Procuraduría General de Justicia del Estado; y,
VI. Representante de la Secretaría de la Función Pública.
La Junta de Gobierno del DIF-Chiapas, facultará al Director General del Sistema, para fungir como Secretario Ejecutivo de la Junta de Asistencia Privada, quien tendrá las facultades y atribuciones de acuerdo con el presente Código, contando además con la representación de la misma.
El pleno de representantes que forman la Junta de Asistencia Privada, designará de entre sus integrantes, a un Secretario Técnico para auxiliar al Secretario Ejecutivo de la misma.
Son atribuciones y obligaciones de la Junta de Asistencia Privada, las siguientes:
I. Supervisar que las instituciones de asistencia privada cumplan con lo establecido en el presente Código, con sus estatutos y demás disposiciones legales que les sean aplicables;
II. Fomentar la agrupación de instituciones para la obtención de financiamientos, capacitación y asistencia técnica;
III. Promover programas de difusión, gestión, formación y capacitación empresarial, así como servicios auxiliares, para identificar y resolver problemas relacionados con la organización, administración y prestación de servicios de las instituciones;
IV. Estimular la creación, ampliación y mejora de los servicios de asistencia privada que prestan las instituciones;
V. Crear y mantener actualizado el registro de instituciones de asistencia privada, en los términos de este Código;
Revisar y autorizar, los estatutos, normas y demás ordenamientos que rijan la vida interna de las instituciones de asistencia privada;
VII. Promover la creación de instituciones de asistencia privada y fomentar su desarrollo;
VIII. Desarrollar programas de capacitación y evaluación dirigidos al personal que preste servicios dentro de las instituciones privadas de asistencia social;
IX. Sancionar a las instituciones por incumplimiento a las disposiciones de este Código, independientemente de las que correspondan por las infracciones previstas en otros ordenamientos legales;
X. Expedir el reglamento interno de la Junta; y,
XI. Las demás que le confiera este Código y otras disposiciones legales aplicables.
Son facultades y atribuciones del Secretario Ejecutivo, las siguientes:
I. Rendir ante la Junta de Gobierno del DIF-Chiapas, su informe anual de actividades, así como proporcionar la información que le sea solicitada por la misma;
II. Ordenar la realización de visitas de inspección y vigilancia de las instituciones de asistencia privada, con objeto de evaluar su eficaz funcionamiento;
III. Autorizar las actas de las sesiones que se celebren y certificar las constancias que le soliciten a la Junta, en coordinación con el Secretario Técnico;
IV. Recibir los dictámenes emitidos por auditores externos independientes, sobre los estados financieros de las instituciones, cuando éstas estén obligadas a elaborarlos;
V. Ordenar las investigaciones acerca de la calidad de los servicios asistenciales que presten las instituciones;
VI. Suscribir todo tipo de convenios en beneficio de la asistencia privada en el Estado; Las demás que le confieran este Código, la Junta y demás disposiciones aplicables.
Son facultades y atribuciones del Secretario Técnico:
I. Notificar las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Asistencia Privada, por instrucciones del Secretario Ejecutivo, en los términos del presente Código;
II. Elaborar, de acuerdo con el Secretario Ejecutivo, el orden del día y preparar las sesiones de la Junta;
III. Verificar la existencia del quórum legal, para que la Junta pueda sesionar validamente;
IV. Elaborar las actas correspondientes de las sesiones;
V. Dar seguimiento a los acuerdos tomados por la Junta, informando al mismo tiempo del cumplimiento y su ejecución;
VI. Auxiliar al Secretario Ejecutivo en el cumplimiento de sus funciones;
VII. Las demás que le confiera este Código, la Junta, el Secretario Ejecutivo y otras disposiciones legales aplicables.
La Junta, celebrará sesiones ordinarias en forma bimestral y extraordinaria, cuando lo convoque el Secretario Ejecutivo o lo soliciten por lo menos cuatro de sus integrantes.
Las sesiones para su validez, deberán de estar presentes la mitad más uno de sus miembros integrantes.
La Junta, deberá realizar visitas de inspección para vigilar el exacto cumplimiento por parte de las instituciones a las obligaciones que establece este Código, la Junta y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Los visitadores, inspectores y auditores serán nombrados por el Secretario Ejecutivo, mediante orden escrita, con firma autógrafa en la que se precise el establecimiento objeto de la inspección, el alcance de dicha disposición y los fundamentos legales que lo autorizan.
Los inspectores no deberán tener nexo alguno con la institución a supervisar, en caso de haberlo, lo hará del conocimiento del Secretario Ejecutivo y se excusará.
Las Instituciones que sean objeto de inspección estarán obligadas a permitir el acceso y dar facilidades e informes a los inspectores para desahogar su labor. Toda visita de inspección, se realizará en días y horas hábiles, en el domicilio legal de las instituciones y en los establecimientos que de ésta dependan, y se elaborará acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por la persona con la que se esté practicando la diligencia, o por quien la practique, si aquella se hubiere negado a proponerlos.
De toda acta se dejará copia a la persona con quien se practicó la diligencia, aunque se hubiere negado a firmar, lo que no afectará la validez de la diligencia ni del documento de que se trate, siempre y cuando el inspector haga constar tal circunstancia en la propia acta.
Las actas deberán contener los siguientes datos:
I. Nombre, denominación o razón social de la institución visitada;
II. Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la diligencia;
III. Calle, número, colonia, población, municipio, código postal, teléfono, u otra forma de comunicación disponible en el lugar en que se practique la visita;
IV. Número y fecha del oficio de comisión que la motivó;
V. Nombre y cargo de la persona con quien se practicó la diligencia;
VI. Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos;
VII. Datos relativos a la actuación;
VIII. Declaración de la persona con quien se practicó la diligencia, si quisiera hacerlo, y
IX. Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia incluyendo los de quienes la hubieren practicado. Si se negaren a firmar, el visitado o su representante legal se estará a lo dispuesto por el Artículo 51, de este Código.
Las Instituciones visitadas a las que se les haya elaborado acta de inspección, podrán formular observaciones en el acto mismo de la diligencia, y ofrecer pruebas en relación a los hechos contenidos en ella, o bien por escrito, hacer uso de tal derecho dentro del término de cinco días, siguientes a la fecha en que se hubiere realizado la inspección
Los visitadores, inspectores y auditores deberán rendir al Secretario Ejecutivo de la Junta, un informe de la visita, inspección o auditoria efectuada. Con el informe respectivo, el Secretario Ejecutivo dará cuenta a la Junta, con el expediente que al efecto se forme, a fin de que se tomen las medidas que procedan conforme a este Código. De esa resolución, el Secretario Ejecutivo, notificará al representante legal de la institución, a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga, dentro de un término de diez días.
Cuando las instituciones a través de sus representantes o empleados se resistan a que se practiquen las visitas de que trata este Código, o no proporcione los informes que exijan los auditores o inspectores, éstos elaborarán acta ante dos testigos, haciendo constar tales hechos, que serán puestos en conocimiento de la Junta, a fin de que ésta imponga las sanciones correspondientes en los términos de este Código.
En este caso, o cuando la gravedad del mismo lo amerite, el Secretario Ejecutivo podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública.
Las violaciones a este Código, traerá como consecuencia la imposición de las sanciones previstas en la misma, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier índole, que pudieran ser reclamadas a quien o quienes incurrieron en dichas faltas. Al aplicarse las sanciones, se tomará en cuenta la gravedad de la infracción, las circunstancias particulares del caso y la reincidencia.
Los visitadores, inspectores y auditores que envíen al Secretario Ejecutivo, informes que contengan hechos falsos, serán destituidos de su cargo y puestos a disposición de la autoridad competente, en términos de la legislación aplicable.
Las Instituciones y sus miembros estarán sujetos a este Código y demás disposiciones aplicables.
Las responsabilidades civiles y penales, en que incurran los miembros de las instituciones y de la Junta, se regularán por las disposiciones aplicables, según corresponda.
las sanciones aplicables son:
I. Amonestación por escrito;
II. Sanción pecuniaria de acuerdo a la gravedad o reincidencia de la infracción; las que podrán ser de diez a ciento cincuenta días de salario mínimo vigente en la entidad;
III. Suspensión del registro;
Retiro temporal del subsidio; y,
IV. Cancelación del registro y retiro definitivo del subsidio.
Cuando el hecho cometido por el infractor, sea un ilícito que la Ley castigue con pena corporal, independientemente de la sanción, se hará del conocimiento del Ministerio Público.
Las personas afectadas por las resoluciones dictadas con fundamento en este Código, podrán recurrirlas ante la Junta, mediante el recurso de revisión, dentro de un término de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación.
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Las disposiciones contenidas en el presente Código, tienen por objeto establecer las bases, los procedimientos y previsiones necesarias para la prevención, asistencia y atención integral de la violencia familiar.
La aplicación del presente Código, es con independencia de lo previsto en las disposiciones civiles, penales y administrativas vigentes en el Estado.
Corresponde a la Procuraduría, organismo con carácter de autoridad, la prevención, la asistencia y la atención integral de la problemática que dicha violencia presenta y la aplicación del presente Código, en coordinación con las Instituciones de la Administración Pública y de las Instituciones privadas, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Se crea el órgano interdisciplinario denominado Consejo Estatal para la Asistencia, Prevención y Atención Integral de la Violencia Familiar, que será presidido por el titular del Poder Ejecutivo del Estado, integrándose con los titulares de las instituciones señaladas en el Artículo 128 del presente ordenamiento, que deberán trabajar en la temática de la violencia familiar.
En cada uno de los Municipios del Estado, se establecerá un Consejo Municipal para la Asistencia, Prevención y Atención Integral de la Violencia Familiar, el cual será presidido por el Presidente Municipal e integrado por el titular del DIF Municipal; así como por las autoridades municipales que realicen funciones relacionadas con el desarrollo social, salud, educación y seguridad pública.
El Presidente Municipal, podrá invitar a participar en el Consejo Municipal para la Asistencia, Prevención y Atención Integral de la Violencia Familiar, a representantes del DIF Chiapas, del Tribunal Superior de Justicia del Estado, de las Secretarías de Salud, de Hacienda, de Desarrollo y Participación Social, de Educación, de Seguridad y Protección Ciudadana, para el Desarrollo y Empoderamiento de las Mujeres, de Pueblos Indios; de la Procuraduría General de Justicia del Estado, del Instituto de Población y Ciudades Rurales, del Instituto del Deporte y de la Comisión de los Derechos Humanos; así como a representantes de organizaciones sociales y privadas dedicadas a la atención de la violencia familiar, asociaciones de padres de familia y especialistas en el tema.
El Consejo Estatal deberá quedar conformado con los titulares de las instituciones siguientes:
I. El DIF Chiapas, a través de la Procuraduría.
II. La Secretaría General de Gobierno.
III. Tres representantes del Congreso del Estado; uno de la Comisión de Equidad y Género, otro de la Comisión de Atención a la Mujer y la Niñez; y otro de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
IV. Tribunal Superior de Justicia del Estado.
V. La Secretaría de Educación.
VI. La Procuraduría General de Justicia del Estado.
VII. La Secretaría de Desarrollo y Participación Social.
VIII. La Secretaría de Salud.
IX. La Secretaría de Pueblos Indios.
X. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. La Secretaría para el Desarrollo y Empoderamiento de las Mujeres.
XI. El Instituto del Deporte.
XII. El Instituto de Población y Ciudades Rurales.
XIII. Un representante por las instituciones privadas, que en razón de su actividad conozca los asuntos de violencia familiar.
Para sus funciones, el Consejo contará con una Secretaría Técnica, cuya titularidad dependerá del DIF-Chiapas, a través de la Procuraduría, misma que tendrá a su cargo la operatividad y aplicación del presente Código.
Sesionará en forma ordinaria, cada tres meses y en forma extraordinaria, cuando el Presidente lo requiera o bien, cuando la mitad de sus miembros lo solicite, a través de la Secretaria Técnica, quien emitirá la convocatoria correspondiente.
Los integrantes del Consejo, podrán nombrar un suplente de rango jerárquico inmediato, para asistir en su representación a las reuniones ordinarias y extraordinarias del mismo, quienes participarán con voz y voto.
El Consejo se considerará legalmente instalado, cuando en las sesiones estén presentes la mitad más uno de sus miembros y se encuentre su Presidente o su respectivo suplente.
Las decisiones del Consejo se tomarán por mayoría de votos y todos sus miembros tendrán la obligación de pronunciarse en las votaciones, en caso de empate, el Presidente o quien lo represente tendrá voto de calidad.
El Consejo tendrá las siguientes facultades:
I. Coordinar la colaboración de las instituciones que lo integran, así como otras instituciones dependientes del Ejecutivo que coadyuven a la aplicación y difusión del presente Código y con las instituciones de carácter privado;
II. Incorporar a las funciones de atención y prevención, mediante convenios necesarios, a la sociedad, estableciendo y manteniendo vínculos de trabajo específico, intercambiando información y propuestas de atención;
III. Sugerir los lineamientos administrativos y técnicos en esta materia, así como aprobar los modelos de atención más adecuados para esta problemática;
IV. Aprobar el Programa Anual para Prevención, Asistencia y Atención Integral de la Violencia Familiar en el Estado, presentado por el equipo técnico;
Evaluar anualmente los logros y avances del Programa Global para la Prevención, Atención Integral, Educación y Seguimiento de la Violencia Familiar y, en su caso, formular observaciones a las dependencias, entidades, centros, e instituciones para el cumplimiento del objeto de este Código;
V. Celebrar Convenios o Acuerdos, dentro del marco del Plan Estatal de Desarrollo y el Programa Nacional y Estatal de la Mujer, para la coordinación de acciones en el ámbito nacional, estatal y municipal, así como con las dependencias de la Administración Pública Federal, según sus ámbitos de competencia;
VI. Avalar los convenios que se mencionan con relación a la Secretaría de Educación;
VII. Fomentar campañas encaminadas a sensibilizar y concientizar a la población en general, sobre las formas de expresión de la violencia familiar, sus efectos en las víctimas y demás integrantes del núcleo de convivencia, así como las formas de prevenirla, combatirla y erradicarla;
VIII. Incentivar el estudio e investigación sobre la violencia familiar y difundir los resultados que deriven de dichos estudios;
IX. Organizar cursos y talleres de capacitación para los servidores públicos, a quienes corresponda la atención y prevención de la violencia familiar, con la finalidad de establecer criterios y bases en los programas y modelos de prevención y atención integral de violencia familiar, buscando consolidar una cultura de la no violencia;
X. Organizar y mantener actualizado el banco de datos sobre estadísticas de casos de violencia familiar en la entidad, y difundir esta información para efectos preventivos;
XI. Promover la creación de Instituciones privadas y fundaciones civiles, para la atención y prevención de la violencia familiar;
XII. Proponer al Ejecutivo del Estado, la obtención de recursos provenientes de fuentes alternas de financiamiento, para el cumplimiento del objeto de este Código;
XIII. Proponer al Ejecutivo del Estado, anteproyectos de iniciativas de Ley que contenga las adecuaciones al marco jurídico estatal, para prevenir y atender de forma integral la violencia familiar, y
XIV. Establecer los grupos de trabajo necesarios, los cuales estarán bajo la coordinación del Secretario Técnico, para el eficaz cumplimiento de sus funciones y actividades.
La atención a quienes incurran en actos de violencia familiar, podrá ser extensiva en Instituciones Públicas, a quiénes cuenten con la ejecutoria relacionada con eventos de violencia familiar, a solicitud de la autoridad jurisdiccional o a solicitud del propio interesado.
El programa global para la prevención, asistencia y atención de la violencia familiar en el Estado, deberá contener lo siguiente:
I. Las acciones inmediatas para la atención de los receptores y generadores de la violencia familiar; Las estrategias de prevención educativas y sociales para erradicar la violencia familiar;
II. Las acciones para difundir entre la población, la legislación existente sobre violencia familiar en el Estado, a través de los diferentes medios de comunicación, y
III. Los mecanismos para desarrollar una cultura de no violencia en la familia.
En casos de maltrato infantil, podrá proporcionarse una atención integral, a juicio del especialista, siempre y cuando no provoque confrontación entre los receptores y los generadores de la violencia familiar. En caso necesario, los titulares de las Procuradurías Auxiliares y Centros Administrativos de Justicia, canalizarán a los receptores de la violencia familiar, a los albergues para su protección.
La prevención en materia de violencia familiar es prioritaria e incidirá en los factores de riesgo que la origine, así como en los potenciales generadores y posibles receptores.
Las instituciones llevarán a cabo cursos de capacitación permanente para el personal que atienda los casos de violencia familiar.
Las instituciones designarán al personal especializado en violencia familiar, para que lleven a cabo la detección de casos, con el fin de evitar dicha violencia.
En las instituciones se deberá brindar atención especializada a receptores de violencia familiar.
La Secretaría de Educación promoverá la incorporación de temas relacionados con la violencia familiar, en los programas de estudios de las instituciones públicas y privadas de enseñanza, desde el nivel básico hasta el superior.
Asimismo, promoverá la realización de campañas y foros informativos de sensibilización, asesoría y capacitación en la materia.
Las instituciones fomentarán la constitución de organismos públicos o privados, cuyo objeto social coadyuve a la prevención de la violencia familiar o brinden albergue a los receptores de la misma.
El personal que detecte los casos de violencia familiar, canalizará a las Procuradurías Auxiliares y Fiscalías del Ministerio Público, cuando sea necesario a los generadores y receptores de la violencia familiar.
El Consejo podrá sugerir a las instituciones públicas y privadas que presten servicios de atención a la violencia en el Estado, medidas tendientes a mejorar los modelos de atención en materia de prevención de la violencia familiar.
La asistencia y atención integral que se proporcione en materia de violencia familiar por cualquier institución, ya sea privada o perteneciente a la administración pública del Estado, será dirigido a las personas generadoras y receptoras de tal violencia, basándose en modelos psicoterapéuticos reeducativos integrales que tienden a eliminarla, del mismo modo estará libre de perjuicios de género, raza, etnia, condición socioeconómica, religión o credo, nacionalidad o de cualquier otro tipo, y no contará entre sus criterios con patrones estereotipados de comportamiento o prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o de subordinación.
Para la debida asistencia y atención integral de cualquier persona que sea receptora de violencia familiar, el Ejecutivo del Estado, proveerá lo conducente para efectos de crear centros de atención, los cuales dependerán del DIF-Chiapas, en los que se alberguen de manera temporal, según lo disponga la autoridad competente, dependiendo de cada caso en concreto.
La atención a quienes incurran en actos de violencia familiar, se basará en modelos psicoterapéuticos que disminuyan su potencial violento y que hayan sido empleados y evaluados con anterioridad a su aplicación, con independencia de las penas o sanciones a que se haga acreedor en otros ámbitos.
El personal de las instituciones, deberá ser profesional y acreditado por las instituciones públicas y privadas, debiendo contar con la inscripción y registro correspondiente ante las Secretarías de Educación y de Salud, dicho personal deberá participar en los procesos de selección, capacitación y sensibilización, que las mismas secretarías establezcan, a fin de que cuenten con el perfil de aptitudes adecuadas.
Corresponde a la Procuraduría, y a sus respectivas Procuradurías auxiliares dentro del Estado, dependiente del DIF-Chiapas, en materia de violencia familiar, las siguientes atribuciones:
I. Llevar constancias administrativas de aquellos actos que de conformidad con el presente Código, se consideren violencia familiar y que sean hechos de su conocimiento;
II. Citar a los involucrados y reincidentes en eventos de violencia familiar, a fin de que aplique las medidas asistenciales que erradiquen dicha violencia;
III. Aplicar e instrumentar procedimiento administrativo, para la atención de cada caso de violencia familiar;
IV. Resolver en los casos en que funja como órgano conciliador y sancionar el incumplimiento de la resolución; Elaborar convenios entre las partes involucradas cuando así lo soliciten;
V. Imponer las sanciones administrativas que procedan en los casos de infracciones a la Ley, sin perjuicio de las sanciones que se contemplen en otros ordenamientos legales;
VI. Proporcionar gratuitamente asesoría psicológica y jurídica especializada, en coordinación con las instituciones autorizadas, a los receptores y a los agresores de la violencia familiar, así como a los familiares involucrados;
VII. Atender la solicitud de las personas que tengan conocimiento de la violencia familiar, en virtud de la cercanía con el receptor de dicha violencia;
VIII. Emitir opinión, informe o dictamen administrativo de los asuntos en los que así sea requerido, por parte de las autoridades civiles y penales del Estado, y
Dar aviso a la autoridad jurisdiccional y en su caso al Fiscal del Ministerio Público para que intervengan de oficio en los asuntos que afecten a la familia, especialmente tratándose de menores, de alimentos y de cuestiones relacionadas con violencia familiar, a fin de que se dicten las medidas precautorias o se inicien los trámites procedimentales que corresponda.
En los casos en que la víctima sea un menor de edad, la Procuraduría, deberá observar las siguientes disposiciones:
I. Asignar un trabajador social para que asista al menor ante la instancia correspondiente, así como ante el personal médico necesario para evaluar y certificar las lesiones, el daño físico y psícoemocional sufrido por el agraviado, como consecuencia de la violencia familiar e iniciar el tratamiento correspondiente;
II. Si los hechos son además constitutivos de cualquier delito penal, dará aviso de inmediato al Fiscal del Ministerio Público correspondiente para que de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales, intervenga en los asuntos que afecten al menor;
III. Pedir al órgano jurisdiccional competente, cuando el caso lo amerite, que dicte las medidas provisionales a fin de proteger a receptores de violencia familiar;
IV. En el caso de iniciarse la averiguación previa respectiva, ser coadyuvante del Fiscal del Ministerio Público de que se trate en la investigación, allegándose de toda la información que considere conveniente, y
V. Acordar como medida de protección provisional, el resguardo del menor en los albergues, destinados para salvaguardar su salud física o psicoemocional, durante el procedimiento que se lleve a cabo.
I. En materia de violencia familiar, la Secretaría de Gobierno le corresponde: Emitir los lineamientos técnico jurídicos a que se sujetará el procedimiento dispuesto en el título segundo del presente Código;
II. Establecer las bases para el sistema del registro de la información estadística en el Estado, sobre violencia familiar;
III. Promover acciones y programas de protección y apoyo social a las personas receptoras de violencia familiar, y
IV. Las demás que determine la Secretaría de Gobierno.
De conformidad con la fracción II del Artículo anterior, la Secretaría de Gobierno establecerá las bases para el sistema de registro de la información estadística y derivado de ello, realizará el reconocimiento de instituciones gubernamentales y organizaciones sociales en materia de violencia familiar. Dicho registro deberá contener la información siguiente:
I. Los datos generales del instrumento de creación de la institución u organización correspondiente;
II. Los nombres y tipos de especialización de las personas responsables de prestar los servicios;
III. Las estadísticas respecto al número de casos y personas atendidas;
IV. El programa de trabajo, especificando el tipo de servicios que se proporcionan;
V. El modelo de atención y el plan terapéutico, y
VI. La infraestructura física y técnico administrativa.
Corresponde a la Secretaría de Educación, en coordinación con el DIF-Chiapas:
I. Diseñar el programa general de asistencia integral y prevención de la violencia familiar;
II. Desarrollar programas educativos para la prevención de la violencia familiar y recomendar a las instituciones de educación básica, media, media superior y superior, públicas o privadas, la capacitación e intervención de los docentes para que en el ejercicio de sus funciones, identifiquen signos o problemas graves que pudieran ser constitutivos de violencia familiar, en agravio o en su carácter de víctimas secundarias y notifiquen de inmediato, por escrito o verbalmente, de ello a la Procuraduría;
III. Concurrir a sitios diversos donde exista violencia familiar, con fines preventivos o de seguimiento, con personal capacitado para desalentarla; Fomentar campañas encaminadas a sensibilizar y concientizar a la población, sobre las formas en que se expresa y se puede prevenir la violencia familiar, en coordinación con los organismos competentes;
IV. Promover programas de intervención en las comunidades de escasos recursos, donde se genere la violencia familiar, para prevenirla, incorporando a la población en la ejecución de dichos programas;
V. Fomentar en coordinación con organizaciones sociales, instituciones públicas o privadas, la realización de investigaciones sobre la violencia familiar, cuyos resultados servirán para diseñar modelos de intervención y atención de la misma;
VI. Llevar registro de instituciones gubernamentales y organizaciones sociales que trabajen en materia de violencia familiar en la Entidad;
VII. Implementar acciones educativas que promuevan la equidad y la igualdad entre los géneros, así como una cultura de la no violencia, y
Corresponde a la Secretaría de Salud, dar debido cumplimiento a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana, así como también proporcionar información y orientación sobre violencia familiar, a las personas usuarias en las salas de consulta externa, centros de salud, hospitales generales, materno infantiles y pediátricos; así como capacitar al personal médico del sector salud del Estado, para tales fines.
Las autoridades, dependencias e instituciones señaladas en el Artículo 128 de este Código, para desarrollar la cultura de la no violencia realizarán acciones y campañas tendientes a:
I. Procurar la paz y armonía de las personas en su desarrollo integral;
II. Reconocer y respetar el pleno ejercicio de los derechos humanos;
III. Propiciar la generación de un entorno educativo, medio ambiente social libre de estereotipos, tratos inhumanos y degradantes, y
IV. Desarrollar programas que impulsen una cultura de paz, a través de la promoción y difusión de los beneficios de la convivencia familiar y social pacífica.
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