Las disposiciones del presente Código Único de Ética, tienen por objeto establecer los principios y valores que deben servir como guía de conducta a las personas al servicio público dentro de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Hidalgo, en adelante Servidoras y Servidores Públicos, cualquiera que sea su área de adscripción, nivel jerárquico o su especialidad, sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones que regulen su desempeño como tales.
El contenido del presente Código Único de Ética, fortalece el carácter de las Servidoras y Servidores Públicos en el desempeño de su trabajo, mediante la promoción de cualidades a través de una cultura de transparencia, honestidad y objetividad, con el desarrollo de actitudes y el compromiso para consigo mismas, para con la sociedad y con el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Hidalgo
El ingreso y la permanencia de las Servidoras y Servidores Públicos, debe implicar el conocimiento del presente Código Único de Ética, así como el compromiso de apegarse a normas de comportamiento idóneas que tiendan a fomentar una cultura de servicio público y una imagen de respeto y profesionalismo, en todos los ámbitos de la vida.
Las y los Servidores Públicos, procurarán que su actuación contribuya a la mejor convivencia humana, robusteciendo el respeto a la dignidad de la persona y la convicción del servicio a la sociedad, sustentando los ideales de fraternidad, igualdad y de respeto a los derechos de las personas, sin privilegio alguno.
Las y los Servidores Públicos fomentarán un ambiente de cooperación y de responsabilidad compartida, que favorezca la interacción cordial y respetuosa de las personas. Desempeñarán su cargo con lealtad al Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Hidalgo, a sus superiores y a la comunidad que sirven, así mismo, respetarán los canales institucionales para resolver diferencias laborales y mantendrán una constante disposición al diálogo, contribuyendo a la unidad y al buen cometido de su trabajo en equipo.
El Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Hidalgo, fomentará una cultura de prevención y abatimiento de prácticas de corrupción y conflicto de intereses que coadyuvará al mejor desarrollo del trabajo, con el propósito de generar certidumbre en la sociedad respecto de la objetividad e imparcialidad de su labor.
Las y los Servidores Públicos, deberán hacer guardar el respeto y consideración inherentes a su puesto, sin que sea un elemento de coacción, cuidando que exista un ambiente de respeto en su actuación personal y profesional.
Se excusarán de aceptar que se dé su nombre a plazas públicas, vialidades, mercados, escuelas o auditorios.
El conocimiento y aprendizaje constante es uno de los medios por los que se impulsará el fortalecimiento de una conducta ética de las y los Servidores Públicos, teniendo como fundamento la dignidad del ser humano.
Los principios y valores específicos a los que se deben sujetar las y los Servidores Públicos, son los siguientes:
I. COLABORACIÓN: Las Servidoras y los Servidores Públicos deberán participar con disposición en las actividades institucionales, propiciando el trabajo en equipo; así como realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten;
II. CONCILIACIÓN ENTRE LA VIDA LABORAL, FAMILIAR Y PERSONAL: Las y los Servidores Públicos, así como las autoridades superiores, buscarán todas las acciones favorables que permitan de manera armónica, corresponsable, participativa y desde una perspectiva de género, la concordancia posible entre el trabajo y la vida familiar;
III. CULTURA DE LA DENUNCIA: Las y los Servidores Públicos tienen el deber de denunciar ante su superior o ante las autoridades correspondientes, sin que sea objeto de represalia alguna, por los actos de los que tuviera conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones y que pudieran causar algún perjuicio, constituir un delito, violación a disposiciones legales vigentes o a lo establecido en el presente Código Único de Ética;
IV. DIGNIDAD: Las y los Servidores Públicos, deberán conducirse hacia la ciudadanía y con las y los demás servidores públicos con pleno respeto y cordialidad, actuando con sobriedad y moderación en el desarrollo de sus actividades;
V. EFICIENCIA: La actividad de las y los Servidores Públicos, será responsable, puntual y oportuna. Así como su gestión en apego a los planes y programas establecidos, utilizándolos de forma adecuada para obtener los mayores resultados con la mínima inversión, a fin de que el Estado alcance su objetivo de proveer bienestar y calidad en los servicios que presta a la sociedad;
VI. ENTORNO CULTURAL: Las y los Servidores Públicos, deberán asumir una actitud de respeto, defensa y preservación, evitando en todo momento la afectación del patrimonio cultural;
VII. HONESTIDAD: En concordancia con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Hidalgo, las personas que se desempeñan como Servidoras o Servidores Públicos, deberán obrar con rectitud e integridad a impulsos de la propia vocación y con la dignidad que corresponde a un ser humano en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión. Actuarán en todo momento de manera recta, satisfaciendo el interés general, omitiendo todo provecho o ventaja personal, sin buscar o aceptar compensaciones o prestaciones que comprometan el ejercicio de su servicio público.
Ninguna persona debe aceptar ser designada en un cargo para el que no tenga la capacidad y disposición para el buen desempeño o ejercicio del mismo;
VIII. HONRADEZ: Las y los Servidores Públicos, deberán abstenerse del uso del cargo o comisión para obtener beneficios o ventajas personales distintas a la retribución salarial correspondiente, para sí o para otras personas, ni para perjudicar a nadie;
IX. HUMILDAD: Las y los Servidores Públicos, deberán ser conscientes de lo que son, de sus fortalezas y debilidades como seres humanos, evitando actitudes que denoten alarde de poder o prepotencia;
X. IGUALDAD: Las y los Servidores Públicos, serán un modelo ejemplar del reconocimiento que se le debe dar a cada persona para el libre desarrollo de sus habilidades, capacidades y competencias, que le permitan hacer elecciones trascendiendo cualquier limitación motivada por estereotipos o prejuicios, de forma tal que sus derechos, obligaciones y oportunidades no dependan de su origen étnico, racial, nacional, sexo, género, edad, estado civil, lengua, religión, discapacidad, condición social, económica, de salud, embarazo, opiniones, preferencia sexual o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, participando en la lucha que implica la erradicación de todas las formas de discriminación.
Se entiende que existe igualdad de situaciones cuando no median diferencias que, de acuerdo con las normas vigentes, deben considerarse para establecer alguna preferencia;
XI. IGUALDAD DE GÉNERO: Las y los Servidores Públicos, promoverán la igualdad de trato y oportunidades para el reconocimiento, goce y ejercicio de derechos de todas las personas, de manera equitativa, justa y correcta, mediante la incorporación de medidas específicas para compensar las desventajas en razón de género;
XII. IMPARCIALIDAD: Las y los Servidores Públicos, actuarán sin conceder preferencias o privilegios indebidos a organización o persona alguna;
XIII. INTERÉS PÚBLICO: Las y los Servidores Públicos, actuarán, buscando en todo momento la atención de las necesidades y demandas de la sociedad, por encima de intereses y beneficios ajenos a la satisfacción colectiva.
XIV. JUSTICIA: Las y los Servidores Públicos, deberán aplicar criterios de equidad e imparcialidad, tanto en sus relaciones con la ciudadanía, como con las demás personas al servicio público;
XV. LEALTAD: Las y los Servidores Públicos, deberán apegarse a los objetivos institucionales, contribuyendo de ese modo al progreso de la sociedad;
XVI. LEGALIDAD: Las y los Servidores Públicos, deberán ejercer sus funciones con estricto apego al marco jurídico vigente, privilegiando siempre el respeto a los derechos humanos;
XVII. LIDERAZGO: Las y los Servidores Públicos, deberán promover, con su ejemplo y en el ejercicio de sus funciones, la práctica de valores y principios que instauren una cultura ética y de calidad, toda vez que a través de su actitud, actuación y desempeño se construye la confianza entre la ciudadanía y el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Hidalgo;
XVIII. OBJETIVIDAD: Es obligación de las y los Servidores Públicos tomar decisiones sin que influyan prejuicios personales, sociales o culturales, evitando la influencia indebida de otras personas;
XIX. RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS: Las y los Servidores Públicos, respetaran los derechos humanos; y, en el ámbito de sus atribuciones los garantizaran y promoverán en términos de sus principios universales.
XX. RESPONSABILIDAD: Las y los Servidores Públicos, se encuentran obligados a cumplir con eficiencia, cuidado y atención todas sus funciones, reconociendo y aceptando las consecuencias de sus actos;
XXI. SUSTENTABILIDAD: Las y los Servidores Públicos, actuarán de forma responsable con el medio ambiente y la preservación del equilibrio ecológico, protección y aprovechamiento de los recursos naturales, para no comprometer la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras;
XXII. TRANSPARENCIA: Las y los Servidores Públicos, deberán velar porque se garantice el derecho fundamental de toda persona al acceso a la información pública y a la rendición de cuentas; observando las disposiciones previstas en la ley de la materia;
XXIII. USO ADECUADO DE LOS BIENES DEL ESTADO: Las y los Servidores Públicos, adoptarán y aplicarán los criterios de racionalidad en la vigilancia y utilización de los recursos humanos, materiales y financieros que tenga a su cargo para custodia, asignación y manejo, utilizándolos estrictamente para el desarrollo de las funciones que se le encomienden, evitando el uso abusivo, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidas de los mismos; y
XXIV. USO ADECUADO DEL TIEMPO DE TRABAJO: Las y los Servidores Públicos, deberán usar el tiempo oficial en un esfuerzo responsable para cumplir con sus obligaciones, desempeñando sus funciones de una manera eficiente y eficaz. No podrán fomentar, exigir o solicitar a sus compañeras, compañeros y personal a su cargo, que empleen el tiempo oficial para actividades que no sean las que se les requieran para el desempeño de sus deberes.
Las y los Servidores Públicos, se abstendrán de participar en acciones que pudieran afectar la seguridad, la independencia y la imparcialidad de su actuación pública.
Las y los Servidores Públicos, se abstendrán de solicitar, aceptar o admitir dinero, beneficios, regalos, favores, promesas u otras ventajas, que fomenten o contribuyan al menoscabo de la imparcialidad y de la honradez, para:
I. Hacer, retardar o dejar de hacer tareas relativas a sus funciones; y
II. Hacer valer su influencia ante otras personas al servicio público a fin de que éste o éstas hagan, retarden o dejen de hacer tareas relativas a sus funciones.
Las y los Servidores Públicos, podrán aceptar o admitir beneficios siempre que sean:
I. Reconocimientos protocolarios recibidos de los gobiernos federal o local, organismos internacionales o entidades sin fines de lucro, en las condiciones en las que la Ley o la costumbre oficial lo admitan
II. Los gastos de viaje y estadía recibidos de instituciones de enseñanza o entidades sin fines de lucro, para el dictado de conferencias, cursos o actividades académico-culturales, o la participación en ellas, siempre que ello no resultara incompatible con las funciones del cargo o prohibido por normas especiales; y
III. Los regalos o beneficios que por su valor exiguo y de menor cuantía, se realicen por razones de amistad o relaciones personales con motivo de acontecimientos en los que resulta usual efectuarlos y que no sean considerados como un medio tendiente a afectar la recta voluntad del o la servidora pública.
Las y los Servidores Públicos, se abstendrán de realizar cualquier acción u omisión que tenga por objeto o resultado acosar u hostigar sexual o laboralmente a las personas dentro o fuera del centro de trabajo.
Las y los Servidores Públicos, que, como resultado del incumplimiento de alguna de las disposiciones contenidas en el presente Código Único de Ética se ubiquen en algún supuesto de responsabilidad prevista por la normatividad vigente, serán sancionadas (sic) conforme a las normas legales que regulen el caso concreto.
La Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental, será la dependencia encargada de promover, vigilar, dar seguimiento, evaluar y sancionar el cumplimiento a lo establecido en el presente Código Único de Ética. En contra de dichos actos, se podrá interponer los recursos que para tal efecto prevea la legislación vigente en el Estado.