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Ley Aduanera Artículo 137 bis 4 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024

Ley Aduanera Federal
Artículo 137 bis 4.

Los vehículos que podrán importarse bajo el amparo de las disposiciones legales anteriores, son los siguientes:

I.- Automóviles cuyo valor no exceda de doce mil dólares de los Estados Unidos de América, excluyendo los vehículos deportivos, de lujo y convertibles.

II.- Camiones comerciales ligeros y medianos, propulsados por motor de gasolina.

Los vehículos señalados en el presente artículo, deberán ser similares a los de las marcas de fabricación nacional, de conformidad con la lista que publique la Secretaría del Ramo competente en el Diario Oficial de la Federación, dentro del tercer trimestre de cada año, con la previa opinión de la Comisión Intersecretarial de Industria Automotriz.

Federal de México Artículo 137 bis 4 Ley Aduanera
Artículo 1o ...137 bis 2 137 bis 3 137 bis 4 137 bis 5 137 bis 6 ...203

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alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42


Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos


Tengo pension compesacion pero el abogado de la empresa donde trabaja el ex,pareja.. los cheques de lo antes mencionados me los entregraban depues de la quincena practicamente una semana despues .. que puedo hacer


Que articulo del Código Penal se refiere a la Supresión, Alteración o Suposición del Estado Civil


hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente


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