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Ley Agraria Artículo 45 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Agraria Federal
Artículo 45.

Las tierras ejidales podrán ser objeto de cualquier contrato de asociación o aprovechamiento celebrado por el núcleo de población ejidal, o por los ejidatarios titulares, según se trate de tierras de uso común o parceladas, respectivamente. Los contratos que impliquen el uso de tierras ejidales por terceros tendrán una duración acorde al proyecto productivo correspondiente, no mayor a treinta años, prorrogables.

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Referente al articulo 45, ¿

de igual forma es aplicable a tierras comunales?

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