Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico Federal de México
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico Federal de México
- Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la...
- Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: I.Secretaría: la...
- Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, entre las adquisiciones, arrendamientos y...
- Artículo 4. La aplicación de esta Ley será sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados.
- Artículo 5. Será responsabilidad de las dependencias y entidades contratar los servicios...
- Artículo 6. Se deroga.
- Artículo 7. La Secretaría, la Secretaría de Economía y la Secretaría de la Función...
- Artículo 8. Atendiendo a las disposiciones de esta Ley y a las demás que de ella emanen,...
- Artículo 9. En materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, los titulares de las...
- Artículo 10. En los casos de adquisiciones, arrendamientos o servicios financiados con...
- Artículo 11. Serán supletorias de esta Ley y de las demás disposiciones que de ella se...
- Artículo 12. Las dependencias y entidades, previamente al arrendamiento de bienes muebles,...
- Artículo 12 Bis. Para determinar la conveniencia de la adquisición de bienes muebles usados o...
- Artículo 13. Las dependencias y entidades no podrán financiar a proveedores. No se...
- Artículo 14. En los procedimientos de contratación de carácter internacional abierto, las...
- Artículo 15. Los actos, contratos y convenios que las dependencias y entidades realicen o...
- Artículo 16. Los contratos celebrados en el extranjero respecto de bienes, arrendamientos...
- Artículo 17. La Secretaría de la Función Pública, mediante...
- Artículo 18. En la planeación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios que...
- Artículo 19. Las dependencias o entidades que requieran contratar servicios de...
- Artículo 20. Las dependencias y entidades formularán sus programas anuales de...
- Artículo 21. Las dependencias y entidades pondrán a disposición del público en general, a...
- Artículo 22. Las dependencias y entidades deberán establecer comités de adquisiciones,...
- Artículo 23. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de la Función Pública,...
- Artículo 24. La planeación, programación, presupuestación y el gasto de las adquisiciones,...
- Artículo 25. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán...
- Artículo 26. Las dependencias y entidades seleccionarán de entre los procedimientos que a...
- Artículo 26 Bis. La licitación pública conforme a los medios que se utilicen, podrá ser:...
- Artículo 26 Ter. En las licitaciones públicas, cuyo monto rebase el equivalente a cinco...
- Artículo 27. Las licitaciones públicas podrán llevarse a cabo a través de medios...
- Artículo 28. El carácter de las licitaciones públicas, será: I. Nacional, en la cual...
- Artículo 29. La convocatoria a la licitación pública, en la cual se establecerán las...
- Artículo 30. La publicación de la convocatoria a la licitación pública se realizará a...
- Artículo 31. Se deroga.
- Artículo 32. El plazo para la presentación y apertura de proposiciones de las licitaciones...
- Artículo 33. Las dependencias y entidades, siempre que ello no tenga por objeto limitar el...
- Artículo 33 Bis. Para la junta de aclaraciones se considerará lo siguiente: El acto será...
- Artículo 34. La entrega de proposiciones se hará en sobre cerrado que contendrá la oferta...
- Artículo 35. El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en el...
- Artículo 36. Las dependencias y entidades para la evaluación de las proposiciones deberán...
- Artículo 36 Bis. Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará...
- Artículo 37. La convocante emitirá un fallo, el cual deberá contener lo siguiente: I....
- Artículo 37 Bis. Las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura...
- Artículo 38. Las dependencias y entidades procederán a declarar desierta una licitación,...
- Artículo 39. Las dependencias y entidades podrán utilizar el abastecimiento simultáneo a...
- Artículo 40. En los supuestos que prevé el artículo 41 de esta Ley , las dependencias y...
- Artículo 41. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar...
- Artículo 42. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar...
- Artículo 43. El procedimiento de invitación a cuando menos tres personas se...
- Artículo 44. En las adquisiciones, arrendamientos y servicios deberá pactarse la condición...
- Artículo 45. El contrato o pedido contendrá, en lo aplicable, lo siguiente: I. El...
- Artículo 46. Con la notificación del fallo serán exigibles los derechos y obligaciones...
- Artículo 47. Las dependencias y entidades podrán celebrar contratos abiertos para...
- Artículo 48. Los proveedores que celebren los contratos a que se refiere esta Ley deberán...
- Artículo 49. Las garantías que deban otorgarse conforme a esta Ley se constituirán en...
- Artículo 50. Las dependencias y entidades se abstendrán de recibir proposiciones o...
- Artículo 51. La fecha de pago al proveedor estipulada en los contratos quedará sujeta a...
- Artículo 52. Las dependencias y entidades podrán, dentro de su presupuesto aprobado...
- Artículo 53. Las dependencias y entidades deberán pactar penas convencionales a cargo del...
- Artículo 53 Bis. Las dependencias y entidades podrán establecer en la convocatoria a la...
- Artículo 54. Las dependencias y entidades podrán en cualquier momento rescindir...
- Artículo 54 Bis. La dependencia o entidad podrá dar por terminados anticipadamente los...
- Artículo 55. Las dependencias y entidades estarán obligadas a mantener los bienes...
- Artículo 55 Bis. Cuando en la prestación del servicio se presente caso fortuito o de...
- Artículo 56. La forma y términos en que las dependencias y entidades deberán remitir a la...
- Artículo 56 Bis. El sistema integral de información contará, en los términos del Reglamento de...
- Artículo 57. La Secretaría de la Función Pública, en el ejercicio de sus facultades, podrá...
- Artículo 58. La Secretaría de la Función Pública podrá...
- Artículo 59. Los licitantes o proveedores que infrinjan las disposiciones de esta Ley,...
- Artículo 60. La Secretaría de la Función Pública, además de la sanción a que se refiere...
- Artículo 61. La Secretaría de la Función Pública impondrá las sanciones considerando:...
- Artículo 62. La Secretaría de la Función Pública aplicará las sanciones que procedan a...
- Artículo 63. Las responsabilidades y las sanciones a que se refiere la presente Ley serán...
- Artículo 64. No se impondrán sanciones cuando se haya incurrido en la...
- Artículo 65. La Secretaría de la Función Pública conocerá de las inconformidades que se...
- Artículo 66. La inconformidad deberá presentarse por escrito, directamente en las...
- Artículo 67. La instancia de inconformidad es improcedente: I. Contra actos diversos...
- Artículo 68. El sobreseimiento en la instancia de inconformidad procede cuando: I....
- Artículo 69. Las notificaciones se harán: I.En forma personal, para el inconforme y...
- Artículo 70. Se decretará la suspensión de los actos del procedimiento de contratación y...
- Artículo 71. La autoridad que conozca de la inconformidad la examinará y si encontrare...
- Artículo 72. Desahogadas las pruebas, se pondrán las actuaciones a disposición del...
- Artículo 73. La resolución contendrá: I. Los preceptos legales en que funde su...
- Artículo 74. La resolución que emita la autoridad podrá: I. Sobreseer en la...
- Artículo 75. La convocante acatará la resolución que ponga fin a la inconformidad en un...
- Artículo 76. A partir de la información que conozca la Secretaría de la Función Pública...
- Artículo 77. En cualquier momento los proveedores o las dependencias y entidades podrán...
- Artículo 78. En la audiencia de conciliación, la Secretaría de la Función Pública, tomando...
- Artículo 79. En el supuesto de que las partes lleguen a un acuerdo durante la...
- Artículo 80. Podrá convenirse compromiso arbitral respecto de aquellas controversias que...
- Artículo 81. El arbitraje podrá preverse en cláusula expresa en el contrato o por convenio...
- Artículo 82. El pago de los servicios a la persona que funja como árbitro no será materia...
- Artículo 83. El procedimiento arbitral culminará con el laudo arbitral, y podrá...
- Artículo 84. Las partes podrán convenir otros mecanismos de solución de controversias para...
- Artículo 85. Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o...
- Artículo 86. Lo dispuesto por este Capítulo se aplicará a las entidades sólo cuando sus...
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
No te estás oponiendo a que salgan tus datos en Internet, te opusiste a que tus datos personales sean públicos, en general, esto es, se mantengan reservados, en cualquier momento del proceso puedes pedirle al juez, en audiencia o por escrito que ahora deseas que tus datos personales como nombre completo, domicilio, etc, sean públicos, pero eso no significa que van a salir "en internet" solamente que cuando sea el caso, ya no se pongan en las listas como reservados
Cuando llegué a la carcel en el 2013 me dijeron que escribiera que me oponía para que salieran mis dactos en internet, pero yo si quiero que salgan, se puede cambiar?
si yo cometí un delito en el 2010 en el estado de Oaxaca alcanzo remisiones?
Hay dos venezolanos (supongo que muchos hicieron lo mismo), que se les otorgo en Junio/agosto 2021 respectivamente la residencia PERMANENTE bajo la condición de "asilo" (dudosamente presentada la petición sin embargo, concedido la residencia). Huyendo del país en abril 2022 por la frontera sur después de estafar mas de 500 mil MXN en Ciudad del Carmen, Campeche; una denuncia fue hecha a las autoridades competentes sin ningún tipo de resolución. Cuando huían, entraron por Rio Bravo al estado de TEXAS abril 2022 entregándose a la patrulla fronteriza indicando que "venían" de Venezuela, mostrando pasaporte venezolano vencido sin mencionar que eran Residentes Permanentes de la republica mexicana. A dos semanas de su arribo ilegal a suelo Norteamericano solicitaron una petición de 'asilo", otra vez, bajo perjurio, mintiendo que "huían" de Venezuela, sin mencionar el asilo otorgado en Mexico (COMAR-INM) en el 2021. Pruebas, fotos, chats han sido presentados tanto en Ciudad del carmen ante las autoridades como a las oficinas de migración en USA ICE/USCIS por sus siglas en Ingles, en varias ocasiones durante la administración del expresidente Joe Biden sin que ninguna accion haya sido ejecutada para su revision hasta el momento. Tambien se presentaron los casos a las oficinas de INM en Ciudad del carmen con reporte, denuncia policial y a la Oficina de COMAR en San Francisco de Campeche 2023 con toda la información personal de los implicados, sin que se haya arrojado ningún resultado de estatus de la denuncia. Los afectados nunca somos informados de lo malo que ejecutan OTROS, pero si nos EXIGEN como si fuéramos los delincuentes a obedecer, obligándonos a presentar toda "documentación legal" para entrar y salir de un país por un aeropuerto Internacional. Estos dos venezolanos (delincuentes-ilegales) obviamente nunca reportaron ni tenían la minima intención de informar AL ESTADO y/o a las oficinas migratorias, que "cambiaron" de "estatus" huyendo del país después de que se les otorgara (bajo fraude) Asilo o residencia Permanente usando los impuestos de los mexicanos, servicios públicos sin pagar, el cero aporte al fisco estafando a un financista que les dio de comer, que los vestido y sobre todo se les dio respeto, consideración y confianza para cometer un acto repudiable como es el fraude y la traición. Además de la estafa a la nación mexicana. Cuando habrá justicia? no hay de otra que esperar.
hola, buen día, te comparto: la aseguradora,debe actuar profesionalmente y de buena fe, garantizando el derecho de información del usuario del servicio de seguro, de ahí que tenga sus propios formatos de AVISO DE ACCIDENTE, AVISO DE ENFERMEDAD, SOLICITUD DE REEMBOLSO, SOLICITUD DE PAGO DIRECTO, etc. es decir, mediante, como señalaron las autoridades.
La aseguradora, si bien tiene derecho de solicitar informaciones y documentación relativos a las circunstancias del siniestro, también tiene obligación de procurar claridad y precisión en la comunicación que entabla con ese fin.
La empresa no puede estar solictando en forma gradual, detenida, pausada informaciones o documentos, pues ello hace presumir que está actuando con dolo para evadir sus obligaciones contractuales o por lo menos entorpecerlas y dilatarlas, complicando las circunstancias a su asegurado de manera injusta.
Lo anterior, además de ser evidente, encuentra fundamento, entre otros, en los principios de seguridad jurídica y de buena fe, el que obliga tanto al asegurado como a la aseguradora a actuar con lealtad y honestidad.
La aseguradora no puede solicitar información irrelevante o excesiva bajo pretexto de investigar el siniestro.
Las aseguradoras no pueden abusar del derecho a solicitar información.
No pueden exigir datos que no sean necesarios para la evaluación del siniestro o que sean desproporcionados respecto a los hechos del caso.
Cualquier información solicitada debe ser adecuada, pertinente y no excesiva (partiendo de lo pactado en las cláusulas del contrato)
Aunque el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro otorga a las aseguradoras el derecho de pedir información sobre las circunstancias de un siniestro, este derecho está limitado por principios constitucionales, legales y contractuales que protegen al asegurado contra solicitudes excesivas o invasivas.
Las aseguradoras no pueden solicitar información irrelevante o desproporcionada y deben actuar con honestidad y razonabilidad.
En la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares se regula cómo las empresas, incluidas las aseguradoras, pueden solicitar, manejar y proteger los datos personales.
Las aseguradoras deben asegurarse de que cualquier solicitud de información sea realmente necesaria, adecuada, relevante y no excesiva para los fines del contrato de seguro.
En el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se garantiza el derecho a la privacidad y la protección de datos personales. Esto implica que las aseguradoras no pueden exigir información que viole la intimidad del asegurado o que no sea estrictamente necesaria para la gestión del siniestro.
Las aseguradoras no pueden realizar prácticas abusivas o desproporcionadas al solicitar información sobre un siniestro. Las solicitudes deben estar justificadas y ser proporcionales al siniestro investigado.
El derecho de solicitar información sobre las circunstancias de un siniestro, está limitado por principios de buena fe, leyes de protección de datos personales, derechos constitucionales a la privacidad, y el marco contractual específico.
Las solicitudes deben ser pertinentes, razonables y no deben violar en ningún momento los derechos fundamentales de ninguna persona.
FUNDAMENTO
Ley sobre el Contrato de Seguro
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP)
Jurisprudencia y principio generales de derecho.
Otros
saludos;
LIC. MARÍA CARIDAD P. NAVARRO.
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