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Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Artículo 1 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado De Baja California Baja California
Artículo 1.

La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto y control de las adquisiciones, arrendamientos y servicios que realice:

I.- El Poder Ejecutivo;

II.- El Poder Legislativo;

III.- El Poder Judicial;

IV.- Las personas de derecho público de carácter estatal con autonomía derivada de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

Los municipios, en el ámbito de su competencia, observarán las bases previstas en esta Ley.



Estado de Baja California Artículo 1 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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